{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "353" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "TELECOMUNICACIONES - TELEVISION\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/08/16/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/08/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/08/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 118 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: que es necesario precisar el alcance de los Derechos de Propiedad\r\nIntelectual de las Emisoras de Televisión.\r\n\r\n  Considerando: I) Que el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión\r\nInternacional de Telecomunicaciones define la Televisión como \"Forma de\r\nTelecomunicación que permite la transmisión de Imágenes no permanentes de\r\nobjetos fijos o móviles\";\r\n\r\nII) Que esta forma de Telecomunicación  puede ser emitida al público en\r\ngeneral o a los abonados a un servicio;\r\n\r\nIII) Que la ley 9.739 de 17 de diciembre de 1937 en su artículo 2º\r\nestablece que el Derecho de Propiedad Intelectual comprende la facultad de\r\n\"...difundir en cualquier forma y representar o autorizar a otros para que\r\nlo hagan...\";\r\n\r\nIV) Que la misma ley agrega que \"la facultad de difundir comprende todos\r\nlos medios de difusión necesarios como el teléfono, la radiotelefonía, la\r\ntelevisión y otros procedimientos análogos\".\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los artículos\r\n2º y 5º de la ley 9.739 de 17 de diciembre de 1937,\r\n\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Que las empresas de Televisión tienen el derecho exclusivo de\r\nautorizar:\r\n\r\na)  La retransmisión de sus emisiones;\r\nb)  La fijación de sus emisiones y su reproducción.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/353-1993/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los permisarios de servicios de televisión no autorizados a la emisión\r\no retrasmisión de emisiones, remitirán fax u otra forma de comunicación\r\nfehaciente a la emisora de la señal, comunicando que siempre que no\r\nreciban comunicación negativa en un plazo de 48 horas, se considerarán\r\ntácitamente autorizados a retransmitir la emisión. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 47/995 de 31/01/1995 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/47-1995/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 353/993 de 03/08/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/353-1993/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/353-1993/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los permisarios entregarán a la Dirección Nacional de Comunicaciones\r\ncopia de la comunicación con confirmación de recibo, declarando bajo\r\njuramento no haber recibido comunicación en contrario hasta ese momento.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 47/995 de 31/01/1995 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/47-1995/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/353-1993/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los permisarios, cuando reciban la comunicación negativa referida,\r\ndeberán suspender de inmediato la retrasmisión de la señal, comunicando a\r\nla Dirección Nacional de Comunicaciones dentro de las 48 horas de su\r\nconocimiento. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 47/995 de 31/01/1995 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/47-1995/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/353-1993/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las empresas de televisión, titulares de derechos exclusivos en la\r\ntrasmisión de emisiones y su reproducción, deberán denunciar a aquellos\r\npermisarios no autorizados en la trasmisión y reproducción de emisiones\r\nque no cumplan con lo previsto en los artículos 3ro. y 4to. de este\r\nDecreto ante la Dirección Nacional de Comunicaciones.\r\n   La Dirección Nacional de Comunicaciones elevará los antecedentes del\r\ncaso al Poder Ejecutivo, quien podrá imponer las sanciones previstas en el\r\nartículo 4to. del Decreto-ley 14.670 de 23 de junio de 1977. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 47/995 de 31/01/1995 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/47-1995/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/353-1993/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-1993/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, las empresas de\r\ntelevisión afectadas, podrán iniciar las acciones pertinentes en la vía\r\njudicial. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 47/995 de 31/01/1995 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/47-1995/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-1993/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de\r\nComunicaciones. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/353-1993/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO\r\n " 
 }