TELECOMUNICACIONES - TELEVISION




Promulgación: 03/08/1993
Publicación: 16/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 118

Artículo 3

   Los permisarios entregarán a la Dirección Nacional de Comunicaciones
copia de la comunicación con confirmación de recibo, declarando bajo
juramento no haber recibido comunicación en contrario hasta ese momento.
(*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 47/995 de 31/01/1995 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 5.
Ayuda