TELECOMUNICACIONES - TELEVISION




Promulgación: 03/08/1993
Publicación: 16/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 118

Artículo 2

   Los permisarios de servicios de televisión no autorizados a la emisión
o retrasmisión de emisiones, remitirán fax u otra forma de comunicación
fehaciente a la emisora de la señal, comunicando que siempre que no
reciban comunicación negativa en un plazo de 48 horas, se considerarán
tácitamente autorizados a retransmitir la emisión. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 47/995 de 31/01/1995 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 353/993 de 03/08/1993 artículo 2.
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