{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "353" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION SALARIAL PARA TRABAJADORES Y EMPRESAS DEL GRUPO 43\r\n\"ESPECTACULOS PUBLICOS Y ENTRETENIMIENTOS\", SUBGRUPO STUDS Y CABALLERIZAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/09/25/21" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/07/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/09/1992" 
  ,"vistos" : "    Visto: Los acuerdos logrados en las Mesas de Negociación Salarial\r\npertenecientes a los grupos de actividad instituidos por Decreto Nº 178/85\r\nde 10 de mayo de 1985.\r\n\r\n  Resultando: I) Que a solicitud de los sectores interesados se convocó a\r\nuna Mesa de Negociación Salarial en el Grupo Nº 43 Espectáculos Públicos\r\ny Entretenimientos sub grupo Studs y Caballerizas.\r\n\r\n  II) Que en dicha Mesa de Negociación se firmó un convenio salarial con\r\nfecha 27 de abril de 1992 por el período comprendido entre el 1º de abril\r\nde 1992 y el 31 de marzo de 1993.\r\n\r\n  Considerando: I) Que las delegaciones que concurrieron a celebrar dicho\r\nconvenio representan a las organizaciones profesionales más\r\nrepresentativas en el sector.\r\n\r\n  II) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral del\r\nincremento salarial acordado en todo el sector, resulta conveniente\r\nutilizar los mecanismos legales establecidos en el Decreto-Ley Nº 14.791\r\nde 8 de junio de 1978.\r\n\r\n  Atento: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el Decreto-Ley\r\nNº 14.791 y Decreto Reglamentario Nº 371/78 de 30 de junio de 1978.\r\n\r\n                     El Presidente de la República.\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase con carácter nacional el siguiente mecanismo de regulación\r\nsalarial para los trabajadores y empresas comprendidos en el Grupo Nº 43\r\n\"Espectáculos Públicos y Entretenimientos\" sub grupo STUDS y CABALLERIZAS,\r\nque regirá durante el período comprendido entre el 1º de abril de 1992 y\r\nel 31 de marzo de 1993.\r\n\r\nA) El primer ajuste salarial corresponderá al período 1º de abril de 1992\r\n   al 31 de julio de 1992 y será del 13% (trece por ciento).\r\n\r\nB) El segundo ajuste tendrá vigencia entre el 1º de agosto de 1992 y el\r\n   30 de noviembre de 1992 y será del 10% (diez por ciento)\r\n\r\nC) El tercer y último ajuste regirá entre el 1º de diciembre de 1992 y el\r\n   31 de marzo de 1993 y será del 8.60% (ocho con sesenta por ciento).\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese las siguientes remuneraciones mínimas con carácter nacional\r\npara empresas y trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 43 Espectáculos\r\nPúblicos y Entretenimientos sub grupo Studs y Caballerizas a regir a\r\npartir del 1º de abril de 1992 y hasta que proceda el siguiente ajuste:\r\n\r\nCapataz N$ 445.500.\r\nPeón vareador (hasta 3 caballos) N$ 445.500.\r\nSereno N$ 445.500.\r\n \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese que el personal no incluido en las categorías precedentes,\r\nasí como los trabajadores que tuvieran remuneraciones superiores a los\r\nmínimos establecidos, percibirán el mismo aumento previsto en este\r\nDecreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " AGUIRRE RAMIREZ - ENRIQUE ALVARO CARBONE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }