Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese las siguientes remuneraciones mínimas con carácter nacional
para empresas y trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 43 Espectáculos
Públicos y Entretenimientos sub grupo Studs y Caballerizas a regir a
partir del 1º de abril de 1992 y hasta que proceda el siguiente ajuste:
Capataz N$ 445.500.
Peón vareador (hasta 3 caballos) N$ 445.500.
Sereno N$ 445.500.