{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "353" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 1986" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/12/18/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/07/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/12/1986" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/353-1986?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y el Plan de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al Ejercicio 1986.\r\n\r\n   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Presupuesto de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al Ejercicio 1986, de acuerdo con la\r\napertura siguiente:\r\n\r\n   I - RECURSOS                                 N$   25.764:440.000\r\n                                                -------------------\r\n\r\n   1) Ingresos Propios a)        N$             N$   19.351:960.000\r\n  \r\n   - Del Giro              16.717:675.000\r\n   - Ajenos al Giro           115:775.000\r\n   - IVA Ventas             2.518:510.000\r\n                           --------------\r\n\r\n   2) Créditos obtenidos                             N$     6.412:480.000\r\n                                                     --------------------\r\n   a) Los ingresos tarifarios contienen la totalidad de los aumentos autorizados en el año. Los restantes incluyen la estimación de inflación para 1986.---------------------------------------------------------------\r\n\r\n   II - PRESUPUESTO OPERATIVO                        N$    11.077:281.195\r\n    \r\n   Rubro       Denominación            N$                       N$\r\n   -----       ------------         --------                  -------\r\n  0       Retrib. Servs. Pers.                              2.883:813.528           \r\n  \r\n  010     Directorio                  7:542.460\r\n \r\n          Sueldos básicos         2.159:508.736\r\n\r\n  032     Prima por Antigüedad      264:709.714\r\n\r\n  071     Aguinaldo                 213:212.247\r\n\r\n  072     Horas extras              105:914.773\r\n\r\n  075     Adelanto a cuenta          17:733.600\r\n\r\n  079     Cuota Adicional            46:641.920\r\n\r\n  081     Gastos de Representación      923.560\r\n\r\n  082     Quebranto de Caja           7:734.716\r\n\r\n  084     Otras Retribuciones        16:723.712\r\n\r\n  089     Otras Compensaciones       41:809.290   \r\n\r\n\r\n  Rubro       Denominación               N$               N$\r\n  -----       ------------            -------          --------\r\n\r\n   096     Licencias no Gozadas        1:358.800\r\n                                   -------------\r\n\r\n   1       Servicios no Personales                      5.751:399.000\r\n\r\n           -Servicios Internacionales\r\n           \r\n           de Comunicaciones       1.919:040.000\r\n\r\n           -Intereses y Comisiones 2.227:840.000\r\n\r\n           -Gastos varios          1.604:519.000\r\n                                   -------------\r\n\r\n   2       Materiales y Artículos\r\n\r\n           de Consumo                                     458:928.000\r\n\r\n           -Combustible              129:483.000\r\n\r\n           -Gastos varios            329:445.000\r\n                                   -------------\r\n \r\n   3       Maquinaria, Equipo y\r\n          \r\n           Mobiliario                                     196:415.000\r\n\r\n   6       Cargas Legales y Prestaciones\r\n\r\n           de Carácter Social                           1.784:530.667\r\n\r\n   611     Impuestos Nacionales         29:500.165\r\n\r\n   612     Impuestos Municipales        43:857.000\r\n\r\n   613     Aporte Patronal Jubilatorio 590:003.516\r\n\r\n   614     Aporte Agentes Telefónicos\r\n           \r\n           y Guardahilos                17:023.000\r\n\r\n   616     Aporte Patronal Seguro\r\n           \r\n           Accidente de Trabajo         40:373.389\r\n\r\n   617     Aporte Ley Nro. 15.294       29:500.165\r\n\r\n   623     Prestaciones por Hogar\r\n           \r\n           Constituído                 219:712.996\r\n\r\n   624     Prestaciones por Hijo        55:418.588    \r\n\r\n  \r\n  Rubro        Denominación                  N$                 N$\r\n  -----        ------------                ------             ------\r\n\r\n   628     Prima por Nacimiento          3:827.370\r\n\r\n   629     Prima por Matrimonio          3:061.898\r\n\r\n   631     Reintegro cuota mutual      202:963.680\r\n\r\n   632     Prestaciones por \r\n           \r\n           Alimentación                546:376.900\r\n\r\n   634     Aporte Patronal Seguro\r\n  \r\n           de Vida                       2:496.000\r\n\r\n   639     Otras Instituciones             416.000\r\n                                       -----------\r\n   \r\n   7        Tranferencias                                     2:195.000     \r\n                   \r\n\r\n   III - OPERACIONES FINANCIERAS                      N$  3.786:071.000\r\n                                                      -----------------\r\n\r\n  Rubro       Denominación                  N$                 N$\r\n  -----       ------------               -------             -------\r\n\r\n   8       Desembolsos Financieros                        3.786:071.000\r\n\r\n   822     Amortización Deuda Largo\r\n \r\n           Plazo                      2.964:160.000\r\n\r\n   891     IVA Compras                  821:911.000\r\n                                      -------------\r\n\r\n   IV - PLAN DE INVERSIONES                           N$ 10.279:324.000   \r\n\r\n   Rubro      Denominación                  N$                 N$\r\n   -----      ------------               --------            -------\r\n\r\n   3       Maquinaria, Equipo y\r\n\r\n           Mobiliario                  8.082:974.000\r\n\r\n   4       Adq. de Inmuebles y\r\n\r\n           Equipos Existentes              6:496.000\r\n\r\n   5       Construcciones ad., mejoras\r\n\r\n           y reparaciones\r\n           extraordinarias             2.189:854.000\r\n                                      --------------\r\n\r\n   Las partidas correspondientes a los rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\" y 6 \"Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social\" incluyen todos los aumentos salariales otorgados por el Poder Ejecutivo para el ejercicio 1986, como asimismo las partidas correspondientes al personal restituido al 31 de diciembre de 1985.\r\n   Asimismo se incluyen en dichos rubros las partidas ampliatorias concedidas con motivo de la realización de la Conferencia del GATT.\r\n   Las mismas fueron concedidas con exclusiva vigencia para el ejercicio 1986, de acuerdo al siguiente detalle:\r\n\r\n   Renglón 071 Aguinaldo .....................  N$   554.099\r\n   Renglón 072 Horas Extras ..................  \"  1:816.555\r\n   Renglón 079 Cuota Adicional ...............  \"  4:832.630\r\n                                                ------------\r\n   Total rubro 0 Retribución de Servicios\r\n   Personales ................................  N$ 7:203.284\r\n                                                ------------\r\n                                                ------------\r\n\r\n   Renglón 611 Impuestos Nacionales ..........  N$    72.033\r\n   Renglón 613 Aporte Patronal Jubilatorio....  \"  1:440.656\r\n   Renglón 617 Decreto N° 226/982 ............  \"     72.033\r\n                                                ------------\r\n                                                N$ 1.584:722\r\n         \r\n\r\n  \r\n                                  \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 217/988 de 08/03/1988 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/217-1988/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/353-1986/4\" >4</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 353/986 de 09/07/1986 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/353-1986/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los rubros 1 \"Servicios No Personales\", 2 \"Materiales y Artículos de Consumo\", 3 \"Máquinas Equipos y Mobiliario\" y \"Transferencias\" incluyen \r\nU$S 27:996.000, U$S 18.000, U$S 240.000 y U$S 10.000 respectivamente, cotizados al tipo de cambio promedio esperado del año.\r\n   El rubro 1 \"Servicios No Personales\" incluye U$S 11:994.000 equivalente a N$ 1.919:040.000 para pagos a corresponsales extranjeros por el tráfico internacional. Esta partida no tiene carácter limitativo.\r\n   En caso de que lo ejecutado supere la partida que se autoriza, la Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El rubro 8 \"Desembolsos Financieros\" incluye N$ 821:911.000 correspondiente al IVA sobre las compras de bienes de servicios, el cual no es de carácter limitativo.\r\n   El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 160 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.\r\n   Las partidas en moneda nacional con excepción de lo dispuesto en el artículo 1° para los rubros 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\" y 6 \"Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social\" están expresadas a precios corrientes 1986. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El Organismo podrá ejecutar inversiones financiadas con las fuentes\r\nque se detallan en el anexo<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> que forma parte integrante de este decreto,\r\nhasta un monto máximo de N$ 10.279:324.000, en la medida que lo\r\npermitan las disponibilidades de las correspondientes fuentes de\r\nfinanciamiento.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1986/12/18/1\" target=\"_blank\">Nº 353/986</a> de \r\n09/07/1986.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las trasposiciones entre los rubros de cada Programa Operativo, deberán ser autorizadas por el Jerarca del Organismo, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.\r\n   Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:\r\n\r\n   a- Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación \r\n      de carácter anual y no sea estimativas.\r\n   b- El rubro 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\" no podrá ser \r\n      reforzado no servirá como reforzante.\r\n   c- Los renglones del rubro 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\" \r\n      no podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones \r\n      siguientes:\r\n\r\n         1- Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y \r\n            no comprendido.\r\n         2- Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán \r\n            reforzarse entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros \r\n            subrubros ni servir como reforzantes.\r\n\r\n    d- Los rubros 7 \"Transferencias\" y 8 \"Desembolsos Financieros\" no \r\n       podrán servir como reforzantes.\r\n    e- El rubro 9 \"Asignaciones Globales\" no podrá ser reforzado.\r\n\r\n  \r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-1986/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del mismo programa, así como las modificaciones entre componente nacional e importado, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República. Igual trámite se deberá cumplir en el caso de las trasposiciones entre rubros de un mismo proyecto.\r\n   Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las modificaciones de las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual Cuentas de la República.\r\n   Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a operar en los siguientes elementos de los proyectos a modificar.\r\n\r\n   a- Asignación por rubros\r\n   b- Componente nacional o importado\r\n   c- Fuentes de Financiamiento\r\n\r\n   En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la formulación del Plan de Inversiones Públicas.\r\n   Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados posteriormente. Asimismo los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser utilizados como reforzantes.\r\n   Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará por fuente de financiamiento. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-1986/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese a la Asamblea General. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-1986/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Publíquese, comuníquese, etc. \r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JUAN VICENTE CHIARINO - LUIS MOSCA " 
 }