ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE VINO DENOMINADO "VINO FRUTADO"




Promulgación: 06/10/1982
Publicación: 26/10/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 550

Artículo 8

   El "vino frutado" elaborado en contravención con lo dispuesto por los
artículos anteriores o que no respondan a las exigencias preceptuadas en
los mismos, será reputado artificial y su elaborador sancionado de
conformidad con lo establecido en el artículo 323 de la ley 12.804, de 30
de noviembre de 1960, y artículo 1º numeral 2º literal C, del decreto
532/981, de 25 de octubre de 1981.
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