ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE VINO DENOMINADO "VINO FRUTADO"




Promulgación: 06/10/1982
Publicación: 26/10/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 550

Artículo 12

   El "vino frutado" sólo podrá librarse al consumo en envases de hasta 1
litro de capacidad, los cuales deberán tener adheridos una boleta de
control de calidad y circulación, en los términos y condiciones previstos
en el decreto 132/982, de 24 de marzo de 1982.
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