ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE VINO DENOMINADO "VINO FRUTADO"




Promulgación: 06/10/1982
Publicación: 26/10/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 550

Artículo 11

   Quienes elaboren este tipo de vino llevarán un libro especial de
contabilidad de bodega para el control de las operaciones que realicen.
   Dicho libro será proporcionado por la Dirección de Contralor Legal y
será llevado rigurosamente al día; su cierre será mensual y deberá
exhibirse toda vez que así lo requieran los funcionarios actuantes.
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