{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "353" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION PRESUPUESTAL. TACUAREMBO. EJERCICIO 1978. EJERCICIO 1979" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/07/31/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/06/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/07/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1895 
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  ,"vistos" : "  Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Tacuarembó (Intendencia\r\nMunicipal y Junta de Vecinos) por la cual propone al Poder Ejecutivo\r\nmodificaciones presupuestales para los ejercicios 1978 y 1979.\r\n\r\n Resultando: que estas ampliaciones presupuestales cuentan con la\r\naprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el\r\nacuerdo del Tribunal de Cuentas de la República de fecha 19 de febrero de\r\n1979.\r\n\r\n Considerando: que de no recaudarse los recursos previstos, deberán\r\nabatirse gastos a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal.\r\n\r\n Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la República,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las modificaciones presupuestales proyectadas por la\r\nIntendencia Municipal de Tacuarembó (Intendencia Municipal y Junta\r\nde Vecinos) para los ejercicios 1978 y 1979, cuyas cifras definitivas\r\nascienden respectivamente a N$ 16:757.805.96 (dieciséis millones\r\nsetecientos cincuenta y siete mil ochocientos cinco nuevos pesos con\r\n96\100) y N$ 19:810.000.00 (diecinueve millones ochocientos diez mil\r\nnuevos pesos con 00\100). Las mismas presentan la siguiente composición:\r\n\r\n                                  EGRESOS\r\n\r\n                        (en miles de nuevos pesos)\r\n\r\n                      1 - Programas de funcionamiento\r\n\r\n     Rubros                        1978           1979\r\n      ---                          ---            ---\r\n       0       ...............     5.745,6        6.584,5\r\n       1       ...............     1.936,2        1.928,5\r\n       2       ...............     1.965,7        1.793,0\r\n       3       ...............       151,5          175,2\r\n       5       ...............        15,0           15,0\r\n       6       ...............     1.268,3        1.478,9\r\n       7       ...............        15,0           15,0\r\n       8       ...............       439,0          519,5\r\n       9       ...............        59,5           10,4\r\n                                   --------       -------\r\n                                   11.595,8       12.520,0 (*)\r\n\r\n                       2 - Programas de inversiones\r\n\r\n     Rubros                        1978           1979\r\n      ---                          ---            ---\r\n       0       ..............      2.001,2        3.126,4\r\n       1       ..............             95,9      388,5\r\n       2       ..............      1.660,8        1.820,6\r\n       3       ..............        499,8          343,4\r\n       4       ..............        235,1          220,2\r\n       5       ..............         17,0            3,4\r\n       6       ..............        497,2          450,0\r\n       8       ..............\r\n                                   --------       --------\r\n                                   16.602.8       19.655,0\r\n\r\n                      3 - Programas de Transferencias\r\n\r\n     Rubros                        1978           1979\r\n      ---                          ---            ---\r\n       7       ...............       155,0          155,0\r\n                                   -------        -------\r\n                                   16.757,8       19.810,0\r\n                                   --------       --------\r\n\r\n                                 RECURSOS\r\n\r\n                        (en miles de nuevos pesos)\r\n\r\n                        A) De origen departamental\r\n\r\n     I) Impuestos:                 1978           1979\r\n                                   ---            ---\r\n        a) Sobre inmuebles ........      4.455,0  4.680,0\r\n        b) Sobre vehículos ........      1.600,0  2.200,0\r\n        c) Sobre la actividad\r\n           industrial y comercial ..     5.642,7  5.960,0\r\n\r\n     II) Tasas:\r\n\r\n        a) Administrativas ..........       160,0   300,0\r\n        b) Por servicios remunerados\r\n           y amortizados ............     1.310,8 1.759,0\r\n        c) Por seguridad y protección.       60,0   100,0\r\n        d) Por Higiene y Salud ......       212,9   380,0\r\n\r\n   III) Precios:\r\n\r\n        a) Varios ..................        187,8    348,0\r\n        b) Por arrendamientos y\r\n           alquileres ..............         33,4      34,0\r\n\r\n   IV) Resultado de actividades:\r\n\r\n         a) Comerciales e Indust.            260,2              460,0\r\n\r\n    V) Contribución por mejoras    1.057,7           1.150,0\r\n   VI) Recursos extraordinarios             100,3     400,0\r\n  VII) Multas: ................     200,00            200,0\r\n\r\n        b) De origen nacional .    1.477,0           1.839,0\r\n                                   -------          --------\r\n                                   16.757,8         19.810,0\r\n                                   --------        ---------         (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 589/979 de 17/10/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/589-1979/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 353/979 de 20/06/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/353-1979/1\" >1</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán\r\nabatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio\r\npresupuestal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La asistencia para el pago de aportes patronales al Banco de Previsión\r\nSocial, estará condicionada a una situación de insuficiencia financiera en\r\nlos términos dispuestos por el artículo 50 de la ley 14.550 de 10 de\r\nagosto de 1978.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Los ajustes de tributos, aun proyectados de tal forma que resulten\r\nautomáticos y las adecuaciones de tasas, constituyen modificaciones\r\npresupuestales que como tales deben tramitarse según lo dispuesto por el\r\ndecreto constitucional 3/976 de 1º de setiembre de 1976.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no\r\nmencionadas expresamente en la presente modificación.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-1979/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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