Visto: el decreto 629/968, de 17 de octubre de 1968, por el que se
autorizó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la apertura de una
cuenta especial en el Banco de la República denominada "Cuenta Censo
Laboral", para atender con su producido, los gastos de impresión de las
fichas y los de procesamiento de los datos obtenidos mediante la
realización anual del Censo Laboral.
Considerando: I) Que habiéndose derogado por decreto 276/976, de 20
de mayo de 1976, la obligación de realizar el Censo Laboral, el remanente
de la cuenta "Censo Laboral" que asciende a la fecha a la suma de nuevos
pesos 20.064.85, ha quedado paralizado y sin posibilidad de inversión al
perder vigencia los fines para los que la misma fue creada;
II) Que actualmente, la Inspección General del Trabajo carece de la
disponibilidad financiera necesaria para mantener el normal funcionamiento
de sus servicios.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social a
disponer para refuerzo de sus rubros de gastos, de la suma de nuevos pesos
20.064.85 (nuevos pesos veinte mil sesenta y cuatro con 85/100) depositada
a la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la cuenta Nº
33.995/20 del Banco de la República "Cuenta Censo Laboral".
Las inversiones que se realicen, quedan sometidas a los contralores
vigentes y al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 300 de la ley
13.737, de 9 de enero de 1969.