{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "353" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "OTORGAMIENTO AL SERVICIO DE MATERIAL Y ARMAMENTO DEL EJERCITO LA FABRICACION DE EXPLOSIVOS DETONANTES, ROMPEDORES Y PROGRESIVOS O POLVORAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/05/09/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/04/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/05/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 951 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/353-1975?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "                    \r\n\r\nVisto: la gestión que promueve el Comando General del Ejército para que se\r\nconfiera al Servicio de Material y Armamento del Ejército la fabricación\r\nexclusiva de explosivos detonantes, rompedores y progresivos o pólvoras,\r\npara su propio uso y el uso civil, conforme a la facultad que le otorga el\r\ndecreto-ley 10.415 de fecha 13 de febrero de 1943 (Decreto 2.142).\r\n\r\nResultando: que por el decreto-ley mencionado en el Visto en su artículo\r\n2º se otorgan al Poder Ejecutivo expresamente, facultades para declara de\r\nfabricación exclusiva por le Estado los explosivos detonantes, rompedores\r\ny progresivos o pólvoras.\r\n\r\nConsiderando: I) Que por la norma propuesta se obtendría el máximo\r\ncontralor en el uso y fabricación de los explosivos citados en toda el\r\nárea del territorio nacional, al mismo tiempo que se abre el camino para\r\ndotar al Servicio de Material y Armamento del Ejército del equipamiento\r\nnecesario conforme a las técnicas que esta materia requiere;\r\n\r\nII) Que se procuraría así, no sólo el autoabastecimiento propio del\r\nEjército Nacional, sino que, promoviéndose al mismo tiempo el desarrollo\r\nde este sector de la industria nacional, se obtendría el consiguiente\r\napoyo en suministros de esta especie a otros sectores para los cuales es\r\nprimario el consumo de ciertos tipos de explosivos.\r\n\r\n\r\nAtento: a los dictámenes de la Asesoría Letrada y del Departamento de\r\nContaduría del Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Declárase de fabricación exclusiva del Estado los explosivos detonantes,\r\nrompedores y progresivos o pólvoras.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Confiérese al Servicio de Material y Armamento del Ejército la exclusiva\r\nfabricación de los explosivos detonantes, rompedores y progresivos o\r\npólvoras, para su propio uso y el uso civil. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Hasta tanto el Servicio de Material y Armamento del Ejército no provea\r\ntoda la línea de explosivos y pólvoras, requeridos para uso del Ejército y\r\nuso civil, facúltase exclusivamente a este Servicio a importar aquéllas\r\nque aún no fabrique.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " En los casos de importación para uso civil todos los gastos en divisa\r\nextranjera, así como aquellos derivados de tramitación, seguros,\r\ntransporte, custodia y tasas impositivas, serán de cargo del interesado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Facúltase al Servicio de Material y Armamento del Ejército a importar los\r\nequipos y maquinarias necesarios para la instalación y desarrollo de\r\nplantas de fabricación capaces de satisfacer la demanda interna del País.\r\n\r\n En consecuencia, facúltase al citado Servicio a exportar los saldos de\r\nproducción que hubiera, una vez satisfecha la demanda de las Fuerzas\r\nArmadas y la que hubiere para uso civil.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : " Autorízase al Servicio de Material y Armamento del Ejército a tomar el\r\npersonal técnico necesario a estos fines, el que tendrá el carácter de\r\n\"Contratado\", siempre que ello no pueda ser cubierto con las plazas\r\nnormales del Ejército.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-1975/7" 
 ,"textoArticulo" : " Confiérese un plazo de 90 días a partir de la vigencia del presente\r\ndecreto para regularizar ante el Servicio de Material y Armamento del\r\nEjército todas las importaciones de los elementos descritos y que se\r\nencuentren en trámite de conformidad con las normas existentes. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-1975/8" 
 ,"textoArticulo" : " Confiérese un plazo de 30 días a partir de la vigencia del presente\r\ndecreto para regularizar su situación ante el Servicio de Material y\r\nArmamento del Ejército a todos los fabricantes nacionales de los elementos\r\ndescritos, quedando facultado dicho Servicio a fijar los plazos que estime\r\nconvenientes, para que aquellos cesen total o parcialmente en la\r\nfabricación de explosivos o pólvoras. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-1975/9" 
 ,"textoArticulo" : " Derógase toda otra disposición que se oponga a lo establecido en el\r\npresente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-1975/10" 
 ,"textoArticulo" : " El presente decreto no tendrá aplicación cuando se trate de obras que se\r\nrealicen por convenios con otros Países, por cuyos términos se establezca\r\nel uso de explosivos y pólvoras de origen determinado. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-1975/11" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - WALTER RAVENNA - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI\r\n " 
 }