APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2025




Promulgación: 31/12/2025
Publicación: 19/02/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 34

   El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que trabaje en régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación, las siguientes compensaciones: 
1. Hasta un máximo de un 51,15 (RP 8/2024 homologada por RD N° 578/2024)
   % por tres turnos rotativos en las Unidades de Abastecimiento y un
   máximo de un 38,50% (RP 8/2024 homologada por RD N° 578/2024) por
   cuatro turnos rotativos en las Unidades de Saneamiento, en la forma,
   alcance, porcentaje y personal determinado en el Reglamento Vigente,
   de acuerdo a la modalidad en que le corresponda trabajar (RD N°
   820/14, de 23 de julio de 2014). Las partidas se imputarán al objeto
   042014 - Permanencia a la orden.
2. Hasta un máximo de un 12.83% mensual a los funcionarios que cumplen
   tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas, así también
   a aquellos funcionarios que operen camiones desobstructores aprobados
   en este último caso por la RD N° 328/18 que se imputa esta última en
   el objeto 042122 - Compensación por asignación de funciones.
3. Hasta un máximo de un 6,41 % mensual al personal asignado a los
   Servicios con Red de Alcantarillado y que efectivamente cumplan tareas
   en la red cloacal que se imputa esta última en el objeto 042122 -
   Compensación por asignación de funciones. 
4. Hasta un máximo de un 13,75 (RP 8/2024 homologada por RD N° 578/2024)
   % mensual por una guardia semanal a la orden en su domicilio, al
   personal vinculado a la operación y mantenimiento de plantas, redes,
   conexiones y servicios logísticos y de apoyo asociados y hasta un
   máximo de un 23,65% (RP 8/2024 homologada por RD N°578/2024) mensual
   por una guardia semanal a la orden en su domicilio, al personal
   vinculado a la operación, mantenimiento y tratamiento de la Planta de
   Aguas Corrientes y Recalques de la Gerencia Técnica Metropolitana; en
   ambos casos con el alcance establecido en el Anexo I de la RD N°
   830/18 y las unidades de la Gerencia de Aducción: Logística operativa,
   Mantenimiento y operación de redes, Talleres y Recalques en la
   modificación del Anexo I de la mencionada resolución por la RD N°
   473/22. No podrán percibir esta compensación los funcionarios que
   realicen los turnos rotativos previstos en el Numeral 1° (RD N°
   1536/23). Las partidas se imputarán al objeto 042021 - Compensación
   Disponibilidad y Guardias y contempla el ajuste del porcentaje
   establecido en la RP 8/2024 homologada por RD N° 578/2024. Sin
   perjuicio de lo establecido en el Decreto N° 224/023, de 21 de julio
   de 2023, que reglamenta el artículo 14 de la Ley N° 20.075, de 20 de
   octubre de 2022.
   En caso de que el funcionario se encuentre en uso de licencia anual o
   médica, por períodos igual o mayor a 10 días, corresponde el beneficio
   del pago del prorrateo de los haberes correspondientes por concepto
   del promedio de las Guardias percibidas durante los 12 meses
   anteriores al inicio de dichas licencias. El prorrateo será del 100%
   mensual hasta 60 días de licencia anual o médica; 50% mensual hasta 90
   días de las mismas licencias; y 25% mensual hasta 120 días de las
   mismas licencias; no quedando comprendidas en este régimen especial de
   prorrateo, las licencias anuales o médicas mayores a 120 días como
   establece la RD N° 810/20. Este concepto se imputa en el objeto 042021
   - Compensación Disponibilidad y Guardias.
5. El equivalente a 4 horas extras de la categoría 7 por la cantidad de
   rutas extras que realice el funcionariado cuando la Subgerencia
   General Comercial Operativa pueda requerir los servicios, con el fin
   de realizar la distribución de facturas en tiempo extra de trabajo,
   cuando se produzcan hechos extraordinarios o imprevisibles que
   determinen atrasos en el cumplimiento del ciclo comercial mensual
   planificado (RD N° 1563/24). La compensación se imputará en el objeto
   042047 - Compensación Rectificación de facturas. 
6. Casa Habitación: hasta un máximo de $ 35.507,42 mensuales a los
   Gerentes Regionales, Sub-Gerentes Administrativos, Sub-Gerentes
   Comerciales Operativos, Técnicos de Apoyo 5 de las Gerencias
   Regionales, Jefes Técnicos y Comerciales Operativos departamentales.
   Este importe se ajustará por el índice de variación de la Unidad
   Reajustable de Alquileres al 1° de enero de cada año (RD N°526/13 del
   16 de mayo de 2013). La compensación se imputará al objeto 042033 -
   Por Tareas que impliquen Cambio de Residencia Habitual.
7. El 62.5% del sueldo básico a los funcionarios que desempeñan tareas en
   la Gerencia de Tecnologías de la Información y que ocupen funciones en
   cargos pertenecientes a los escalafones; Técnico Profesional "A",
   Técnico Profesional "B" y Especializado "D". (RD N° 1417/08 modificada
   por RD N°1549/08). Dicha compensación se imputará al concepto 042107 -
   Compensación Computación o Informática.
8. Zona Balnearia: hasta un máximo del 59% del sueldo escala durante el
   periodo estival a partir del 1° de diciembre de cada año y hasta el 31
   de marzo del siguiente año en las Zonas Balnearias (RD N° 144/96
   modificada por RD N°359/09) (042029 - Compensación Zona Balnearia). 
9. Compensación de despachos: Al personal asignado a los despachos de las
   Secretarías de los Directores, Secretario General y Pro-Secretario
   General, les corresponde una compensación de tres B.P.C., con
   excepción de uno de los secretarios, el Encargado de Despacho de
   Director, en que la compensación indicada será hasta el equivalente a
   cuatro B.P.C 
   Mientras que en el caso del personal afectado a los despachos de
   Secretaría General y Prosecretaría General, les corresponde una
   compensación de tres B.P.C, con excepción de uno de los secretarios,
   el Encargado de Despacho, en que la compensación indicada será hasta
   el equivalente de cuatro B.P.C. Esta partida se imputa en el objeto
   042088 - Compensación Adscriptos al Directorio.
   Para el personal afectado a los Despachos del Gerente General, y Sub
   Gerentes Generales les corresponderá una compensación del 75% de tres
   B.P.C. En estos casos, las partidas se imputan en el objeto 042122 -
   Compensación por asignación de funciones.
10.Partida transitoria a los funcionarios del Organismo: incremento
   sobre el sueldo escala del 6%, por concepto de distribución de
   economías, el cual no será tenido en cuenta a los efectos del cálculo
   de las compensaciones laterales al sueldo y todo otro tipo de
   retribución que tenga relación con el sueldo escala (guardias,
   feriados, etc.) RD N°423/98. La compensación se imputará al objeto
   042034 - Por Funciones Distintas al cargo. 
11.Compensación Profesional: abonar una compensación mensual equivalente
   al 62,5% del sueldo escala a los funcionarios profesionales
   universitarios de carreras cuyos planes de estudio sean de una
   duración no inferior a cuatro años, y que desempeñen tareas en
   funciones del Escalafón "A", y de un 31,25% del sueldo escala a los
   funcionarios profesionales universitarios de carreras que correspondan
   a planes de estudio cuya duración deberá ser equivalente a dos años,
   como mínimo, de carrera universitaria liberal y en virtud de los
   cuales hayan obtenido título habilitante, diploma o certificado, que
   desempeñen tareas en funciones del Escalafón "B". Esta última
   compensación también incluye a quienes hayan aprobado no menos del
   equivalente tres años de carrera universitaria incluida en el
   escalafón "A". RD N° 2151/95. Dicha compensación se imputará al
   concepto 042010 - Prima Técnica. 
12.Misión de paz y UPAs: abonar una compensación mensual equivalente al
   90% del sueldo escala o la cuota parte que corresponda a prorrata del
   período de concurrencia, al personal que se designe para cumplir
   funciones en las Misiones de Paz de la O.N.U., así como al que se
   nombre para realizar las tareas de montaje y puesta en funcionamiento
   de UPAs en el exterior, por venta, donación u otra causa (RD N°
   275/06). La compensación se imputará al objeto 042034 - Por Funciones
   Distintas al cargo. 
13.Formación altos ejecutivos: los egresados de los cursos de formación
   de altos ejecutivos de la administración pública que desarrolla la
   Oficina Nacional del Servicio Civil, percibirán una compensación del
   15% sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los
   beneficios sociales y la prima por antigüedad. La compensación no
   podrá ser inferior a medio B.P.C. ni superior a un B.P.C. (Art. 26 de
   la Ley N° 15.903). La compensación se imputará al objeto 042034 - Por
   Funciones Distintas al cargo. 
14.Funcionarios redistribuidos: la redistribución de funcionarios en la
   administración pública no significará en ningún caso una disminución
   de la retribución que el funcionario percibe al momento de su
   incorporación. La diferencia de retribución en la oficina de destino
   con la de origen se atenderá como una compensación (Art. 36 de la Ley
   N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010). La compensación se imputará al
   objeto 042034 - Por Funciones Distintas al cargo. 
15.Compensación a quienes cumplen tareas de Jefe, Procurador, Abogado y
   Escribano en la Gerencia Jurídico Notarial y cuya función le implique
   viajar regularmente al Interior del País, equivalente a una BPC (Base
   de Prestaciones y Contribuciones), cuando hayan cumplido tres o más
   viajes en el mes (RD N° 942/22) que se imputan en el objeto 042021 -
   Compensación Disponibilidad y Guardias.
16.Personal de Dirección: corresponde a aquellos funcionarios que
   desempeñen las funciones de los cargos de Sub-Gerente, Gerente,
   Jefaturas asimiladas, Secretario de Directorio, Coordinador Operativo
   de Gerencia General, Pro-Secretario General, Secretario General,
   Asistente de Directorio y Sub-Gerente General, comprendidos en las
   Categorías 16, 17 y 18 y Gerente General (RD N° 2151/95). Esta partida
   se imputa en el objeto 042010 - Prima Técnica. 
17.Personal Jerárquico: abonar a los funcionarios que desempeñen las
   funciones de los cargos de Sub-Gerente, Gerente, Jefaturas asimiladas,
   Secretario de Directorio, Coordinador Operativo de Gerencia General,
   Pro-Secretario General, Secretario General, Asistente de Directorio y
   Sub-Gerente General, comprendidos en las Categorías 16, 17 y 18 y
   Gerente General una compensación líquida del 40.82 % con vigencia al
   1° de octubre de 1993, calculado sobre el sueldo base de agosto, mayor
   horario, compensación de reestructura, incremento salarial de mayo de
   1992 y compensaciones varias (RDs N°1993 bis/93 y N°2152/95). La
   compensación se imputará al objeto 042147 - Personal de dirección y
   jerárquico.
18.Locomoción en vehículos propios para  Jefes Departamentales
   Administrativos: correspondiente al 14% de costo de arrendamiento de
   una unidad contratada en régimen de doble jornada de 6 horas de labor
   por 20 días para las siguientes funciones: Subgerente General,
   Secretario General, Gerentes de los Departamentos Administrativos,
   Financiero, de Funcionamiento y Técnico que afecten sus vehículos
   particulares para el cumplimiento de sus funciones en la capital de
   acuerdo a lo establecido en la RD N° 969/76. Dicho concepto se imputa
   en el objeto 042175 - Locomoción.
19.Guardia de Laboratorio: el pago al personal del Laboratorio Central y
   del Laboratorio Regional Metropolitano de una compensación del 15 %
   del sueldo correspondiente a su Categoría, según la escala de sueldos,
   por semanas trabajadas de seis días continuos, por concepto de régimen
   de "Guardia por continuidad en el Trabajo" de acuerdo a lo establecido
   en las RD N° 796/08 y 1484/09 respectivamente. Estas partidas se
   imputarán al objeto 042021 - Compensación Disponibilidad y Guardias.
20.Hora Instructor: corresponde al 5,5% de una BPC por hora
   efectivamente realizada a todos los funcionarios que dictaron o dicten
   Cursos de Capacitación de acuerdo a lo establecido en la RD N°
   1257/13, y se imputa en el objeto 042026 - Compensación por Tareas
   Docentes.
21.SRV a la persona: corresponde a la cuota parte que se mensualizará
   como contraprestación a la persona de acuerdo a lo establecido en el
   Acta de Acuerdo Parcial a suscribir entre la Administración de las
   Obras Sanitarias del Estado y la Federación de Funcionarios de O.S.E.
   y aprobada por la RD N°1237/13. Dicho concepto se imputa en el objeto
   042115 - Compensación Complemento SRV.
22.Compensación Tribunal de Cuentas: a aquellos funcionarios que actúen
   como Contadores Delegados y Contadores Delegados Subrogantes del
   Organismo ante el Tribunal de Cuentas de la República se les abonará
   mensualmente un monto equivalente a 15 Unidades Reajustables, el cual
   se actualizará trimestralmente de acuerdo a lo establecido en la RD
   N°2272/93 y se imputa en el objeto 042129 - Compensación Contadores
   Delegados del TC.
23.Compensación Certificaciones Médicas: se abonará por visita realizada
   por los médicos certificadores el equivalente de tres litros de nafta
   supercarburante según lo aprueba la RD N°2883/80, que se imputa en el
   objeto 045034 - Compensación utilización autos particulares para el
   servicio.
24.Promedio de partidas variables durante la licencia por
   Maternidad/Paternidad: liquidar a todas las funcionarias del
   Organismo, durante el ejercicio de la Licencia Maternal y en el uso
   del medio horario maternal a todas las funcionarias y funcionarios del
   Organismo en uso de Licencia por Adopción, el pago del promedio de los
   ingresos variables percibidos en los últimos 12 (doce) meses
   anteriores al mes de inicio de dicha Licencia según las RD N° 1140/17,
    217/18 y 754/23 que se imputa en el objeto 069015 -
   Maternal-Paternal
25.Prestación por accidente de trabajo: corresponde al pago de las
   diferencias generadas por las prestaciones abonadas por el Banco de
   Seguro del Estado en caso de accidente laboral de acuerdo a lo
   establecido en la Ley N° 16.074, de 10 de octubre de 1989 y se imputa
   en el objeto 056000 - Retribución por Indemnización.
26.Descarga de Bauxita: abonar al personal Obrero de la Usina de Aguas
   Corrientes que realice las tareas de descarga de bauxita, una
   compensación por tonelada descargada, equivalente a un 0,0875 % del
   sueldo base, de acuerdo a la escala salarial vigente (RD N° 45/01).
   Dicha partida se imputa en el objeto 042122 - Compensación por
   asignación de funciones. 
27.Guardia GTI: abonar una compensación de un 15% sobre el sueldo base
   de los respectivos cargos, por cada guardia semanal a la orden
   cumplida en el mes por los funcionarios de la Gerencia de Tecnología
   de la Información, fijándose como máximo dos guardias mensuales (RD
   N°592/97). Esta partida se imputa en el objeto 042159 - Compensación
   Tareas de Supervisión.
28.Compensación para quienes participen en el plan de sustitución de
   medidores y visitas: abonar por los cambios de medidor de ½ y 1" $
   483,44 (pesos uruguayos cuatrocientos ochenta y tres con cuarenta y
   cuatro), por el cambio de diámetro de medidor 556,86 (pesos uruguayos
   cincuenta y seis con ochenta y seis centésimos) y Visita al servicio $
   121,00 (pesos uruguayos ciento veintiuno), valores que se actualizan
   por IPC de acuerdo a la RD N° 166/25. Dichos conceptos se imputan en
   el objeto 042122 - Compensación por asignación de funciones. 
29.Guardia liquidación de Haberes: abonar permanentemente, a los
   funcionarios y becarios afectados a las Unidades Liquidación de
   Haberes y Créditos Sociales, un 19,75 % sobre el sueldo escala de los
   respectivos cargos, por cada semana en situación de desempeño de
   tareas a la orden, con un máximo de dos semanas a la orden mensual (RD
   N°364/01), que se imputa en el objeto 042021 - Compensación
   Disponibilidad y Guardias.
30.Guardias a la orden para los Gerentes de Región: liquidar a los
   Gerentes de Región, que cumplan guardias a la orden, una compensación
   equivalente al 19,5% del sueldo correspondiente a su Categoría, con un
   máximo de dos guardias al mes (RD N° 939/21). Asimismo, se incluye al
   Gerente de Servicios Generales, Jefe Técnico Departamental y Jefe
   Departamental Comercial Operativo (RD N°802/22 y N°1520/24). Dichas
   guardias se imputan en el objeto 042021 - Compensación Disponibilidad
   y Guardias.
31.Guardias Técnicos de la Gerencia de Producción: abonar a los Técnicos
   de la Gerencia de Producción que realicen guardias a la orden una
   compensación equivalente al 19,5% del sueldo correspondiente a su
   Categoría según la escala que se establece por el Art. 24, por semana
   en la que cumplan efectivamente el régimen de dedicación especial
   establecido, a razón de dos Técnicos de guardia por semana (RD
   N°1839/07). Dicha guardia se imputa en el objeto 042021 - Compensación
   Disponibilidad y Guardias. 
32.Nominalización de las partidas en especie: De acuerdo a lo
   establecido por la Ley N°16.713 de fecha 3 de setiembre de 1995, se
   incorpora a las partidas que a la fecha se liquidan sin aportes a la
   Seguridad Social los aportes correspondientes según la RD N°1613/00.
   Dichas partidas se imputan en el objeto 042033 - Por Tareas que
   impliquen Cambio de Residencia Habitual.
33.Guardia de atención telefónica: se autoriza el pago del 16.5% del
   sueldo correspondiente a la categoría según la escala de sueldos, por
   semanas trabajadas de seis días continuos, debiendo realizar cada
   funcionario/a un mínimo de 2 guardias al mes (RD N°1416/2012 y
   N°1515/24), Se autoriza al personal afectado al Centro de Atención
   Telefónica Nacional, así como funcionarios de la Gerencia de Gestión
   de Clientes.
   Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto N° 224/023, de 21 de
   julio de 2023, que reglamenta el artículo 14 de la Ley N° 20.075, de
   20 de octubre de 2022.
   En caso que el funcionario se encuentre en uso de licencia anual o
   médica, por períodos igual o mayor a 10 días, corresponde el beneficio
   del pago del prorrateo de los haberes correspondientes por concepto
   del promedio de las Guardias percibidas durante los 12 meses
   anteriores al inicio de dichas licencias. El prorrateo será del 100%
   mensual hasta 60 días de licencia anual o médica; 50% mensual hasta 90
   días de las mismas licencias; y 25% mensual hasta 120 días de las
   mismas licencias; no quedando comprendidas en este régimen especial de
   prorrateo, las licencias anuales o médicas mayores a 120 días como
   establece las RD N° 810/20 y RD N° 664/22. Este concepto se imputa en
   el objeto 042021 - Compensación Disponibilidad y Guardias.
34.Guardias de Supervisor de Planificación, Planificador Operativo,
   Programador de Servicios y Analista de Datos: se autoriza el pago del
   15% del sueldo correspondiente a la categoría según la escala de
   sueldos, por semanas trabajadas de seis días continuos, (RD
   N°1896/07). Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto N° 224/023,
   de 21 de julio de 2023, que reglamenta el artículo 14 de la Ley N°
   20.075, de 20 de octubre de 2022.
   En caso que el funcionario se encuentre en uso de licencia anual o
   médica, por períodos igual o mayor a 10 días, corresponde el beneficio
   del pago del prorrateo de los haberes correspondientes por concepto
   del promedio de las Guardias percibidas durante los 12 meses
   anteriores al inicio de dichas licencias. El prorrateo será del 100%
   mensual hasta 60 días de licencia anual o médica; 50% mensual hasta 90
   días de las mismas licencias; y 25% mensual hasta 120 días de las
   mismas licencias; no quedando comprendidas en este régimen especial de
   prorrateo, las licencias anuales o médicas mayores a 120 días como
   establece las RD N° 810/20 y RD N° 996/24. Este concepto se imputa en
   el objeto 042021 - Compensación Disponibilidad y Guardias.
35.Compensación por Líneas de Aducción: autorizar el pago de una
   compensación diaria para el personal que desempeña tareas en las
   cuadrillas de Mantenimiento de las Líneas de Aducción del Sistema
   Montevideo de $ 72, por hasta un máximo de 25 jornales mensuales (RD
   N°1099/95), estableciendo el máximo de 7 jornales mensuales para los
   funcionarios que brindan apoyo a las cuadrillas de Mantenimiento de
   las Líneas de Aducción (RD N°776/23).
36.Guardia de Permanencia Ingeniero Jefe de Aguas Corrientes: autorizar
   a abonar una compensación equivalente al 58,5% del sueldo base de
   retribución en concepto de "Guardia de Permanencia" -semanal- al
   personal técnico que cumpla funciones de Ingeniero Jefe de Guardia de
   la Usina de Aguas Corrientes (RD N°1417/07, RD N°683/07 y N°427/23)
37.Compensación chofer: Al personal asignado a los despachos de las
   Secretarías de los Directores, Gerente General y Secretario General
   cuya función sea chofer, le corresponde una compensación de tres B.P.C
   (RD N°764/92, RD N°1076/14)
38.Locomoción Rutas Extras: autorizar a liquidar un monto de $ 306,12
   nominales por concepto de locomoción por Ruta Extra de notificación
   realizada, cuyo valor se actualizará en las mismas ocasiones y por
   igual índice que se ajusta el salario del funcionariado de OSE (RD
   N°1563/24)
39.Guardias hidrobiología: los técnicos que realicen análisis biológicos
   en Laboratorios y que cumplan Guardias a la Orden en razón de la
   especial dedicación que requiere el desempeño de sus cargos y por el
   período 1°de enero al 31 de marzo, una compensación equivalente al
   19,5% del sueldo correspondiente a su Categoría, por semana en la que
   cumplan efectivamente el régimen de dedicación especial establecido.
   Siempre y cuando no esté afectado por el régimen de Guardias por
   continuidad del trabajo. Las mismas se imputan al objeto 042021 -
   Compensación Disponibilidad y Guardias.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 38.
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