El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que trabaje en régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación, las siguientes compensaciones:
1. Hasta un máximo de un 51,15 (RP 8/2024 homologada por RD N° 578/2024)
% por tres turnos rotativos en las Unidades de Abastecimiento y un
máximo de un 38,50% (RP 8/2024 homologada por RD N° 578/2024) por
cuatro turnos rotativos en las Unidades de Saneamiento, en la forma,
alcance, porcentaje y personal determinado en el Reglamento Vigente,
de acuerdo a la modalidad en que le corresponda trabajar (RD N°
820/14, de 23 de julio de 2014). Las partidas se imputarán al objeto
042014 - Permanencia a la orden.
2. Hasta un máximo de un 12.83% mensual a los funcionarios que cumplen
tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas, así también
a aquellos funcionarios que operen camiones desobstructores aprobados
en este último caso por la RD N° 328/18 que se imputa esta última en
el objeto 042122 - Compensación por asignación de funciones.
3. Hasta un máximo de un 6,41 % mensual al personal asignado a los
Servicios con Red de Alcantarillado y que efectivamente cumplan tareas
en la red cloacal que se imputa esta última en el objeto 042122 -
Compensación por asignación de funciones.
4. Hasta un máximo de un 13,75 (RP 8/2024 homologada por RD N° 578/2024)
% mensual por una guardia semanal a la orden en su domicilio, al
personal vinculado a la operación y mantenimiento de plantas, redes,
conexiones y servicios logísticos y de apoyo asociados y hasta un
máximo de un 23,65% (RP 8/2024 homologada por RD N°578/2024) mensual
por una guardia semanal a la orden en su domicilio, al personal
vinculado a la operación, mantenimiento y tratamiento de la Planta de
Aguas Corrientes y Recalques de la Gerencia Técnica Metropolitana; en
ambos casos con el alcance establecido en el Anexo I de la RD N°
830/18 y las unidades de la Gerencia de Aducción: Logística operativa,
Mantenimiento y operación de redes, Talleres y Recalques en la
modificación del Anexo I de la mencionada resolución por la RD N°
473/22. No podrán percibir esta compensación los funcionarios que
realicen los turnos rotativos previstos en el Numeral 1° (RD N°
1536/23). Las partidas se imputarán al objeto 042021 - Compensación
Disponibilidad y Guardias y contempla el ajuste del porcentaje
establecido en la RP 8/2024 homologada por RD N° 578/2024. Sin
perjuicio de lo establecido en el Decreto N° 224/023, de 21 de julio
de 2023, que reglamenta el artículo 14 de la Ley N° 20.075, de 20 de
octubre de 2022.
En caso de que el funcionario se encuentre en uso de licencia anual o
médica, por períodos igual o mayor a 10 días, corresponde el beneficio
del pago del prorrateo de los haberes correspondientes por concepto
del promedio de las Guardias percibidas durante los 12 meses
anteriores al inicio de dichas licencias. El prorrateo será del 100%
mensual hasta 60 días de licencia anual o médica; 50% mensual hasta 90
días de las mismas licencias; y 25% mensual hasta 120 días de las
mismas licencias; no quedando comprendidas en este régimen especial de
prorrateo, las licencias anuales o médicas mayores a 120 días como
establece la RD N° 810/20. Este concepto se imputa en el objeto 042021
- Compensación Disponibilidad y Guardias.
5. El equivalente a 4 horas extras de la categoría 7 por la cantidad de
rutas extras que realice el funcionariado cuando la Subgerencia
General Comercial Operativa pueda requerir los servicios, con el fin
de realizar la distribución de facturas en tiempo extra de trabajo,
cuando se produzcan hechos extraordinarios o imprevisibles que
determinen atrasos en el cumplimiento del ciclo comercial mensual
planificado (RD N° 1563/24). La compensación se imputará en el objeto
042047 - Compensación Rectificación de facturas.
6. Casa Habitación: hasta un máximo de $ 35.507,42 mensuales a los
Gerentes Regionales, Sub-Gerentes Administrativos, Sub-Gerentes
Comerciales Operativos, Técnicos de Apoyo 5 de las Gerencias
Regionales, Jefes Técnicos y Comerciales Operativos departamentales.
Este importe se ajustará por el índice de variación de la Unidad
Reajustable de Alquileres al 1° de enero de cada año (RD N°526/13 del
16 de mayo de 2013). La compensación se imputará al objeto 042033 -
Por Tareas que impliquen Cambio de Residencia Habitual.
7. El 62.5% del sueldo básico a los funcionarios que desempeñan tareas en
la Gerencia de Tecnologías de la Información y que ocupen funciones en
cargos pertenecientes a los escalafones; Técnico Profesional "A",
Técnico Profesional "B" y Especializado "D". (RD N° 1417/08 modificada
por RD N°1549/08). Dicha compensación se imputará al concepto 042107 -
Compensación Computación o Informática.
8. Zona Balnearia: hasta un máximo del 59% del sueldo escala durante el
periodo estival a partir del 1° de diciembre de cada año y hasta el 31
de marzo del siguiente año en las Zonas Balnearias (RD N° 144/96
modificada por RD N°359/09) (042029 - Compensación Zona Balnearia).
9. Compensación de despachos: Al personal asignado a los despachos de las
Secretarías de los Directores, Secretario General y Pro-Secretario
General, les corresponde una compensación de tres B.P.C., con
excepción de uno de los secretarios, el Encargado de Despacho de
Director, en que la compensación indicada será hasta el equivalente a
cuatro B.P.C
Mientras que en el caso del personal afectado a los despachos de
Secretaría General y Prosecretaría General, les corresponde una
compensación de tres B.P.C, con excepción de uno de los secretarios,
el Encargado de Despacho, en que la compensación indicada será hasta
el equivalente de cuatro B.P.C. Esta partida se imputa en el objeto
042088 - Compensación Adscriptos al Directorio.
Para el personal afectado a los Despachos del Gerente General, y Sub
Gerentes Generales les corresponderá una compensación del 75% de tres
B.P.C. En estos casos, las partidas se imputan en el objeto 042122 -
Compensación por asignación de funciones.
10.Partida transitoria a los funcionarios del Organismo: incremento
sobre el sueldo escala del 6%, por concepto de distribución de
economías, el cual no será tenido en cuenta a los efectos del cálculo
de las compensaciones laterales al sueldo y todo otro tipo de
retribución que tenga relación con el sueldo escala (guardias,
feriados, etc.) RD N°423/98. La compensación se imputará al objeto
042034 - Por Funciones Distintas al cargo.
11.Compensación Profesional: abonar una compensación mensual equivalente
al 62,5% del sueldo escala a los funcionarios profesionales
universitarios de carreras cuyos planes de estudio sean de una
duración no inferior a cuatro años, y que desempeñen tareas en
funciones del Escalafón "A", y de un 31,25% del sueldo escala a los
funcionarios profesionales universitarios de carreras que correspondan
a planes de estudio cuya duración deberá ser equivalente a dos años,
como mínimo, de carrera universitaria liberal y en virtud de los
cuales hayan obtenido título habilitante, diploma o certificado, que
desempeñen tareas en funciones del Escalafón "B". Esta última
compensación también incluye a quienes hayan aprobado no menos del
equivalente tres años de carrera universitaria incluida en el
escalafón "A". RD N° 2151/95. Dicha compensación se imputará al
concepto 042010 - Prima Técnica.
12.Misión de paz y UPAs: abonar una compensación mensual equivalente al
90% del sueldo escala o la cuota parte que corresponda a prorrata del
período de concurrencia, al personal que se designe para cumplir
funciones en las Misiones de Paz de la O.N.U., así como al que se
nombre para realizar las tareas de montaje y puesta en funcionamiento
de UPAs en el exterior, por venta, donación u otra causa (RD N°
275/06). La compensación se imputará al objeto 042034 - Por Funciones
Distintas al cargo.
13.Formación altos ejecutivos: los egresados de los cursos de formación
de altos ejecutivos de la administración pública que desarrolla la
Oficina Nacional del Servicio Civil, percibirán una compensación del
15% sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los
beneficios sociales y la prima por antigüedad. La compensación no
podrá ser inferior a medio B.P.C. ni superior a un B.P.C. (Art. 26 de
la Ley N° 15.903). La compensación se imputará al objeto 042034 - Por
Funciones Distintas al cargo.
14.Funcionarios redistribuidos: la redistribución de funcionarios en la
administración pública no significará en ningún caso una disminución
de la retribución que el funcionario percibe al momento de su
incorporación. La diferencia de retribución en la oficina de destino
con la de origen se atenderá como una compensación (Art. 36 de la Ley
N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010). La compensación se imputará al
objeto 042034 - Por Funciones Distintas al cargo.
15.Compensación a quienes cumplen tareas de Jefe, Procurador, Abogado y
Escribano en la Gerencia Jurídico Notarial y cuya función le implique
viajar regularmente al Interior del País, equivalente a una BPC (Base
de Prestaciones y Contribuciones), cuando hayan cumplido tres o más
viajes en el mes (RD N° 942/22) que se imputan en el objeto 042021 -
Compensación Disponibilidad y Guardias.
16.Personal de Dirección: corresponde a aquellos funcionarios que
desempeñen las funciones de los cargos de Sub-Gerente, Gerente,
Jefaturas asimiladas, Secretario de Directorio, Coordinador Operativo
de Gerencia General, Pro-Secretario General, Secretario General,
Asistente de Directorio y Sub-Gerente General, comprendidos en las
Categorías 16, 17 y 18 y Gerente General (RD N° 2151/95). Esta partida
se imputa en el objeto 042010 - Prima Técnica.
17.Personal Jerárquico: abonar a los funcionarios que desempeñen las
funciones de los cargos de Sub-Gerente, Gerente, Jefaturas asimiladas,
Secretario de Directorio, Coordinador Operativo de Gerencia General,
Pro-Secretario General, Secretario General, Asistente de Directorio y
Sub-Gerente General, comprendidos en las Categorías 16, 17 y 18 y
Gerente General una compensación líquida del 40.82 % con vigencia al
1° de octubre de 1993, calculado sobre el sueldo base de agosto, mayor
horario, compensación de reestructura, incremento salarial de mayo de
1992 y compensaciones varias (RDs N°1993 bis/93 y N°2152/95). La
compensación se imputará al objeto 042147 - Personal de dirección y
jerárquico.
18.Locomoción en vehículos propios para Jefes Departamentales
Administrativos: correspondiente al 14% de costo de arrendamiento de
una unidad contratada en régimen de doble jornada de 6 horas de labor
por 20 días para las siguientes funciones: Subgerente General,
Secretario General, Gerentes de los Departamentos Administrativos,
Financiero, de Funcionamiento y Técnico que afecten sus vehículos
particulares para el cumplimiento de sus funciones en la capital de
acuerdo a lo establecido en la RD N° 969/76. Dicho concepto se imputa
en el objeto 042175 - Locomoción.
19.Guardia de Laboratorio: el pago al personal del Laboratorio Central y
del Laboratorio Regional Metropolitano de una compensación del 15 %
del sueldo correspondiente a su Categoría, según la escala de sueldos,
por semanas trabajadas de seis días continuos, por concepto de régimen
de "Guardia por continuidad en el Trabajo" de acuerdo a lo establecido
en las RD N° 796/08 y 1484/09 respectivamente. Estas partidas se
imputarán al objeto 042021 - Compensación Disponibilidad y Guardias.
20.Hora Instructor: corresponde al 5,5% de una BPC por hora
efectivamente realizada a todos los funcionarios que dictaron o dicten
Cursos de Capacitación de acuerdo a lo establecido en la RD N°
1257/13, y se imputa en el objeto 042026 - Compensación por Tareas
Docentes.
21.SRV a la persona: corresponde a la cuota parte que se mensualizará
como contraprestación a la persona de acuerdo a lo establecido en el
Acta de Acuerdo Parcial a suscribir entre la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado y la Federación de Funcionarios de O.S.E.
y aprobada por la RD N°1237/13. Dicho concepto se imputa en el objeto
042115 - Compensación Complemento SRV.
22.Compensación Tribunal de Cuentas: a aquellos funcionarios que actúen
como Contadores Delegados y Contadores Delegados Subrogantes del
Organismo ante el Tribunal de Cuentas de la República se les abonará
mensualmente un monto equivalente a 15 Unidades Reajustables, el cual
se actualizará trimestralmente de acuerdo a lo establecido en la RD
N°2272/93 y se imputa en el objeto 042129 - Compensación Contadores
Delegados del TC.
23.Compensación Certificaciones Médicas: se abonará por visita realizada
por los médicos certificadores el equivalente de tres litros de nafta
supercarburante según lo aprueba la RD N°2883/80, que se imputa en el
objeto 045034 - Compensación utilización autos particulares para el
servicio.
24.Promedio de partidas variables durante la licencia por
Maternidad/Paternidad: liquidar a todas las funcionarias del
Organismo, durante el ejercicio de la Licencia Maternal y en el uso
del medio horario maternal a todas las funcionarias y funcionarios del
Organismo en uso de Licencia por Adopción, el pago del promedio de los
ingresos variables percibidos en los últimos 12 (doce) meses
anteriores al mes de inicio de dicha Licencia según las RD N° 1140/17,
217/18 y 754/23 que se imputa en el objeto 069015 -
Maternal-Paternal
25.Prestación por accidente de trabajo: corresponde al pago de las
diferencias generadas por las prestaciones abonadas por el Banco de
Seguro del Estado en caso de accidente laboral de acuerdo a lo
establecido en la Ley N° 16.074, de 10 de octubre de 1989 y se imputa
en el objeto 056000 - Retribución por Indemnización.
26.Descarga de Bauxita: abonar al personal Obrero de la Usina de Aguas
Corrientes que realice las tareas de descarga de bauxita, una
compensación por tonelada descargada, equivalente a un 0,0875 % del
sueldo base, de acuerdo a la escala salarial vigente (RD N° 45/01).
Dicha partida se imputa en el objeto 042122 - Compensación por
asignación de funciones.
27.Guardia GTI: abonar una compensación de un 15% sobre el sueldo base
de los respectivos cargos, por cada guardia semanal a la orden
cumplida en el mes por los funcionarios de la Gerencia de Tecnología
de la Información, fijándose como máximo dos guardias mensuales (RD
N°592/97). Esta partida se imputa en el objeto 042159 - Compensación
Tareas de Supervisión.
28.Compensación para quienes participen en el plan de sustitución de
medidores y visitas: abonar por los cambios de medidor de ½ y 1" $
483,44 (pesos uruguayos cuatrocientos ochenta y tres con cuarenta y
cuatro), por el cambio de diámetro de medidor 556,86 (pesos uruguayos
cincuenta y seis con ochenta y seis centésimos) y Visita al servicio $
121,00 (pesos uruguayos ciento veintiuno), valores que se actualizan
por IPC de acuerdo a la RD N° 166/25. Dichos conceptos se imputan en
el objeto 042122 - Compensación por asignación de funciones.
29.Guardia liquidación de Haberes: abonar permanentemente, a los
funcionarios y becarios afectados a las Unidades Liquidación de
Haberes y Créditos Sociales, un 19,75 % sobre el sueldo escala de los
respectivos cargos, por cada semana en situación de desempeño de
tareas a la orden, con un máximo de dos semanas a la orden mensual (RD
N°364/01), que se imputa en el objeto 042021 - Compensación
Disponibilidad y Guardias.
30.Guardias a la orden para los Gerentes de Región: liquidar a los
Gerentes de Región, que cumplan guardias a la orden, una compensación
equivalente al 19,5% del sueldo correspondiente a su Categoría, con un
máximo de dos guardias al mes (RD N° 939/21). Asimismo, se incluye al
Gerente de Servicios Generales, Jefe Técnico Departamental y Jefe
Departamental Comercial Operativo (RD N°802/22 y N°1520/24). Dichas
guardias se imputan en el objeto 042021 - Compensación Disponibilidad
y Guardias.
31.Guardias Técnicos de la Gerencia de Producción: abonar a los Técnicos
de la Gerencia de Producción que realicen guardias a la orden una
compensación equivalente al 19,5% del sueldo correspondiente a su
Categoría según la escala que se establece por el Art. 24, por semana
en la que cumplan efectivamente el régimen de dedicación especial
establecido, a razón de dos Técnicos de guardia por semana (RD
N°1839/07). Dicha guardia se imputa en el objeto 042021 - Compensación
Disponibilidad y Guardias.
32.Nominalización de las partidas en especie: De acuerdo a lo
establecido por la Ley N°16.713 de fecha 3 de setiembre de 1995, se
incorpora a las partidas que a la fecha se liquidan sin aportes a la
Seguridad Social los aportes correspondientes según la RD N°1613/00.
Dichas partidas se imputan en el objeto 042033 - Por Tareas que
impliquen Cambio de Residencia Habitual.
33.Guardia de atención telefónica: se autoriza el pago del 16.5% del
sueldo correspondiente a la categoría según la escala de sueldos, por
semanas trabajadas de seis días continuos, debiendo realizar cada
funcionario/a un mínimo de 2 guardias al mes (RD N°1416/2012 y
N°1515/24), Se autoriza al personal afectado al Centro de Atención
Telefónica Nacional, así como funcionarios de la Gerencia de Gestión
de Clientes.
Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto N° 224/023, de 21 de
julio de 2023, que reglamenta el artículo 14 de la Ley N° 20.075, de
20 de octubre de 2022.
En caso que el funcionario se encuentre en uso de licencia anual o
médica, por períodos igual o mayor a 10 días, corresponde el beneficio
del pago del prorrateo de los haberes correspondientes por concepto
del promedio de las Guardias percibidas durante los 12 meses
anteriores al inicio de dichas licencias. El prorrateo será del 100%
mensual hasta 60 días de licencia anual o médica; 50% mensual hasta 90
días de las mismas licencias; y 25% mensual hasta 120 días de las
mismas licencias; no quedando comprendidas en este régimen especial de
prorrateo, las licencias anuales o médicas mayores a 120 días como
establece las RD N° 810/20 y RD N° 664/22. Este concepto se imputa en
el objeto 042021 - Compensación Disponibilidad y Guardias.
34.Guardias de Supervisor de Planificación, Planificador Operativo,
Programador de Servicios y Analista de Datos: se autoriza el pago del
15% del sueldo correspondiente a la categoría según la escala de
sueldos, por semanas trabajadas de seis días continuos, (RD
N°1896/07). Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto N° 224/023,
de 21 de julio de 2023, que reglamenta el artículo 14 de la Ley N°
20.075, de 20 de octubre de 2022.
En caso que el funcionario se encuentre en uso de licencia anual o
médica, por períodos igual o mayor a 10 días, corresponde el beneficio
del pago del prorrateo de los haberes correspondientes por concepto
del promedio de las Guardias percibidas durante los 12 meses
anteriores al inicio de dichas licencias. El prorrateo será del 100%
mensual hasta 60 días de licencia anual o médica; 50% mensual hasta 90
días de las mismas licencias; y 25% mensual hasta 120 días de las
mismas licencias; no quedando comprendidas en este régimen especial de
prorrateo, las licencias anuales o médicas mayores a 120 días como
establece las RD N° 810/20 y RD N° 996/24. Este concepto se imputa en
el objeto 042021 - Compensación Disponibilidad y Guardias.
35.Compensación por Líneas de Aducción: autorizar el pago de una
compensación diaria para el personal que desempeña tareas en las
cuadrillas de Mantenimiento de las Líneas de Aducción del Sistema
Montevideo de $ 72, por hasta un máximo de 25 jornales mensuales (RD
N°1099/95), estableciendo el máximo de 7 jornales mensuales para los
funcionarios que brindan apoyo a las cuadrillas de Mantenimiento de
las Líneas de Aducción (RD N°776/23).
36.Guardia de Permanencia Ingeniero Jefe de Aguas Corrientes: autorizar
a abonar una compensación equivalente al 58,5% del sueldo base de
retribución en concepto de "Guardia de Permanencia" -semanal- al
personal técnico que cumpla funciones de Ingeniero Jefe de Guardia de
la Usina de Aguas Corrientes (RD N°1417/07, RD N°683/07 y N°427/23)
37.Compensación chofer: Al personal asignado a los despachos de las
Secretarías de los Directores, Gerente General y Secretario General
cuya función sea chofer, le corresponde una compensación de tres B.P.C
(RD N°764/92, RD N°1076/14)
38.Locomoción Rutas Extras: autorizar a liquidar un monto de $ 306,12
nominales por concepto de locomoción por Ruta Extra de notificación
realizada, cuyo valor se actualizará en las mismas ocasiones y por
igual índice que se ajusta el salario del funcionariado de OSE (RD
N°1563/24)
39.Guardias hidrobiología: los técnicos que realicen análisis biológicos
en Laboratorios y que cumplan Guardias a la Orden en razón de la
especial dedicación que requiere el desempeño de sus cargos y por el
período 1°de enero al 31 de marzo, una compensación equivalente al
19,5% del sueldo correspondiente a su Categoría, por semana en la que
cumplan efectivamente el régimen de dedicación especial establecido.
Siempre y cuando no esté afectado por el régimen de Guardias por
continuidad del trabajo. Las mismas se imputan al objeto 042021 -
Compensación Disponibilidad y Guardias.