OTORGAMIENTO DE COMPUTO JUBILATORIO BONIFICADO A PERSONAL DOCENTE DE LA INSTITUCION ST GEORGE'S SCHOOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA




Promulgación: 23/12/2024
Publicación: 07/01/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud del personal docente de Educación Inicial y Primaria de la Institución: St George's School S.R.L, para que se les reconozca los servicios que allí prestan como bonificados a los efectos jubilatorios;

   RESULTANDO: I) que el artículo 37 de la Ley 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en similares términos al artículo 70 del llamado Acto Institucional N° 9 de 23 de octubre de 1979, delega en el Poder Ejecutivo, la potestad de determinar los servicios que habrán de ser objeto de bonificación, con arreglo a los criterios que se establecen;

   II) que a dichos efectos por Resolución N° 910/990, de 24 de octubre de 1990, el Poder Ejecutivo ha creado la Comisión de Servicios Bonificados', integrado por representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Salud Pública y del Banco de Previsión con el cometido de analizar la bonificación de servicios, a la cual se le ha derivado la solicitud de referencia;

   III) que el artículo 38 de la Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995, establece que los servicios bonificados serán reconocidos como tales, cuando el afiliado tenga en ellos una actuación mínima de diez años;

   IV) que la referida Comisión recabó información complementaria y luego de proceder a su análisis arribó al dictamen correspondiente;

   V) que la diferencia entre los institutos autorizados y los habilitados radica en que los segundos imparten enseñanza obligatoria y los primeros no;

   CONSIDERANDO: I) que la "Comisión de Servicios Bonificados", luego de efectuados los estudios con arreglo a lo establecido en el Decreto 502/984 de 12 de noviembre de 1984, ha constatado, que la Institución referida es un centro de educación inicial y primaria, autorizado e inscripto en la Dirección General de Educación Inicial y Primaria de la Administración Nacional de Educación Pública;

   II) que la actividad desarrollada por el personal docente de los institutos de enseñanza autorizados es similar a la desarrollada por los institutos habilitados, ya que los mismos poseen título habilitante expedido por el Consejo Directivo Central o por institutos habilitados a tal fin por el Ministerio de Educación y Cultura, y que dichos institutos están sometidos a las inspecciones que éste realice;

   III) que al Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del literal B del artículo 37 de la Ley N° 16.713, de fecha 3 de setiembre de 1995, se lo faculta para determinar los servicios bonificados y la proporción de la bonificación, en actividades que por su naturaleza y características impongan a los trabajadores un alto grado de esfuerzo en su habilidad artesanal, precisión sensorial o exigencia psíquica;

   IV) que el numeral 3 del literal B del artículo 37 de la Ley N° 16.713, de fecha 3 de setiembre de 1995, no limita la bonificación en actividades docentes a los institutos de enseñanza pública o privada habilitados, sino que sólo hace obligatoria la bonificación para las actividades docentes en dichos institutos, y por lo tanto no impide que el Poder Ejecutivo determine bonificación en las actividades docentes en institutos de enseñanza autorizados;

   V) que la Comisión creada por Resolución del Poder Ejecutivo N° 910/990, de fecha 24 de octubre de 1990 se pronunció en forma favorable a la solicitud presentada por St Georges School S.R.L.;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Otórgase un cómputo jubilatorio bonificado de cuatro años por cada tres años de prestación efectiva de labor, para el personal docente de educación inicial y primaria de la Institución St George's School S.R.L. con título habilitante expedido por los institutos de formación docente del Estado o por los institutos habilitados a tal fin por el Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - MARIO ARIZTI
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