FIJACION DE TARIFAS DE UTE PARA EL CONSUMIDOR INDUSTRIAL




Promulgación: 15/10/2021
Publicación: 21/10/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los artículos 5 y 6 del Decreto N° 433/012, de 28 de diciembre de 2012;

   RESULTANDO: I) que el Decreto Nª 158/012, de 17 de mayo de 2012 promovió la celebración de contratos de compraventa de energía entre la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y Consumidores Industriales que produzcan energía eléctrica utilizando como fuente primaria la energía eólica;

   II) que los artículos 5 y 6 del Decreto N° 433/012, de 28 de diciembre de 2012, encomendaron a la Dirección Nacional de Energía del Ministerio del Industria, Energía y Minería, calcular y elevar al Poder Ejecutivo el precio de la energía que el Consumidor Industrial deberá pagar a UTE, en oportunidad de cada ajuste del pliego tarifario de UTE;

   III) que de acuerdo a la información que dispone la Dirección Nacional de Energía, existe un solo consumidor adherido al Decreto N° 158/012, de 17 de mayo de 2012 y se encuentra conectado en 6,4-15-22kW;

   CONSIDERANDO: I) que por Decreto N° 368/020, de 30 de diciembre de 2020, se aprobó el Pliego Tarifario de UTE que rige desde el 1 de enero de 2021;

   II) que la Dirección Nacional de Energía efectuó el cálculo del ajuste de acuerdo al procedimiento estipulado en el Anexo I del Decreto N° 433/012, de 28 de diciembre de 2012;     

   ATENTO: a lo expuesto, y lo previsto en el Decreto N° 158/012, de 17 de mayo de 2012 y el Decreto N° 433/012, de 28 de diciembre de 2012 y a lo informado por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el precio de la energía demandada al sistema que el Consumidor Industrial, amparado en el Decreto N° 158/012 de 17 de mayo de 2012, conectado en 6,4-15-22 kV, deberá pagar a UTE y que regirá a partir de la fecha de este Decreto:

Cargo por Energía ($ / kWh)
2,291
Cargo por Potencia en horas Punta ($/kW facturado según pliego tarifario de UTE)
182,3
Cargo por Potencia en horas Llano ($/kW facturado según pliego tarifario de UTE)
153,3
Cargo por Potencia en horas Valle ($/kW facturado según pliego tarifario de UTE)
30,0
Cargo de Transición Unitario ($/kW contratado)
210,01
Cargo Fijo mensual ($ / mes)
14.363
CARGO DE TRANSICIÓN TOTAL = CARGO DE TRANSICIÓN UNITARIO * (Kp * Pcp + Kll * Pcll + Kv * Pcv) Kp = Coeficiente de Diferenciación Horaria en el tramo horario punta. Kll = Coeficiente de Diferenciación Horaria en el tramo horario llano. Kv = Coeficiente de Diferenciación Horaria en el tramo horario valle. Pcp = Cantidad de kW contratados en el tramo horario punta. Pcll = Cantidad de kW contratados en el tramo horario llano. Pcv = Cantidad de kW contratados en el tramo horario valle. Los períodos horarios correspondientes al horario de punta, llano y valle son los establecidos en el pliego tarifario de UTE. Los valores que asumen los coeficientes de diferenciación horaria son los siguientes: Kp = 1,3 Kll = 1 Kv = 0,45 A los precios indicados se les deberá adicionar el IVA correspondiente.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - ALEJANDRO IRASTORZA
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