El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 7
(Sanciones por incumplimiento).- Los beneficios previstos por el presente decreto quedan sujetos a la verificación de cumplimiento de las obligaciones estipuladas por los organismos públicos de contralor.
Si se verificara dicho cobro una vez efectuado el despacho del equipo exonerado, se deberá proceder a la reliquidación del despacho aduanero, debiéndose abonar el tributo dispensado más las sanciones por infracciones fiscales que correspondan.