DECLARACION DE INTERES PROMOCIONAL. ACTIVIDADES DE EXHIBICION DEL SECTOR CINEMATOGRAFICO




Promulgación: 22/12/2015
Publicación: 08/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.

Artículo 3

   (Beneficios Tributarios).- Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la tasa de movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a la importación de equipamiento de proyección de imágenes, iluminación, sonido y otros similares vinculados directamente a la actividad de exhibición cinematográfica en salas, siempre que sean declarados no competitivos con la industria nacional por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria Energía y Minería.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 8 (vigencia).
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