{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "352" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DE LA SITUACION DE EMERGENCIA GRANJERA Y CREACION DE LA COMISION DE EMERGENCIA GRANJERA (CEG)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/11/09/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/10/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/11/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 1215 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.503 de 30/05/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17503-2002/1\" >1</a> numeral 7º).\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: el destino del Fondo de Fomento de la Granja previsto en el numeral\r\n7° del artículo 1° de la Ley N° 17.503 de 30 de mayo de 2002 en la\r\nredacción dada por el artículo 1° de la ley No. 18.827, de 21 de octubre\r\nde 2011;\r\n\r\nRESULTANDO: I) por el mencionado artículo y numeral se destina, entre\r\notros cometidos del Fondo de Fomento de la Granja, a indemnizar o\r\nfinanciar los efectos de emergencias granjeras no cubiertas por los\r\nsistemas de seguros vigentes;\r\n\r\nII) que la titularidad y administración del Fondo de Fomento de la Granja\r\n(FFG) corresponde al Inciso 07 \"Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca\";\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) conveniente disponer los términos y reglamentar los\r\nalcances previstos en la norma legal, definiendo cada una de las\r\nsituaciones que abarcarán los aspectos especialmente contemplados, así\r\ncomo la intervención que tendrán cada uno de los órganos que constituyan\r\nel mecanismo operativo del Fondo;\r\n\r\nII) necesario precisar la forma en que se llevará a cabo la aplicación del\r\nFondo;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 168 ordinal 4° de\r\nla Constitución de la República,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/352-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Se entiende por emergencia granjera la derivada de eventos climáticos\r\nextremos y de aspectos sanitarios (entomológicos, fitopatológicos y\r\nfisiológicos) en los cultivos hortícolas, frutícolas, vitícolas, apícolas,\r\nla floricultura y en los animales de granja, que afecten la viabilidad del\r\nemprendimiento productivo o de un rubro en una zona determinada de\r\nproducción.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/352-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase la Comisión de Emergencia Granjera (CEG) que funcionará en la\r\nórbita de la Dirección General de la Granja (DIGEGRA) del Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca (MGAP) que estará integrada por tres\r\nmiembros. La misma estará conformada de la siguiente manera: el Director\r\nGeneral de la DIGEGRA, que la presidirá, un Técnico de la Oficina de\r\nProgramación y Política Agropecuaria (OPYPA) y un integrante de la Junta\r\nNacional de la Granja (JUNAGRA) designado por ella, representando a los\r\nproductores. Cada uno de los miembros contará con un voto.\r\nAsimismo se podrá contar con el asesoramiento de un representante de la\r\nDirección Nacional de Meteorología del Ministerio de Defensa Nacional y\r\nhasta dos Asesores, según los rubros afectados. Dichos asesores no\r\ncontarán con derecho de voto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/352-2012/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/352-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Serán funciones de la Comisión de Emergencia Granjera (CEG), las\r\nsiguientes:\r\na)     Proponer al Ministro de Ganadería Agricultura y Pesca la\r\n       declaración de emergencia granjera, delimitando el período, el o\r\n       los rubros, el área afectada a nivel de departamento o sección\r\n       judicial o policial y definir las pautas técnicas.\r\nb)     Establecer las directivas en base a las cuales se efectuarán los\r\n       cálculos de los daños y/o perjuicios, las que serán comunicadas al\r\n       Grupo Operativo de Emergencias Granjeras (GOEG).\r\nc)     Establecer las características del beneficiario, el tipo de apoyo a\r\n       brindar y la forma de reembolso si correspondiera.\r\nd)     Proponer las medidas complementarias cuando las circunstancias así\r\n       lo ameriten.\r\ne)     Realizar ante los organismos públicos y privados las gestiones y\r\n       consultas que sean necesarias para el logro de los cometidos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/352-2012/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/352-2012/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/352-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Para el funcionamiento de la Comisión de Emergencia Granjera (CEG) se\r\ntendrá en cuenta lo siguiente:\r\na)     la Comisión se reunirá a solicitud de la Dirección General de la\r\n       Granja o de la Junta Nacional de la Granja ante situaciones que lo\r\n       ameriten.\r\nb)     La Dirección Nacional de Meteorología, los demás organismos\r\n       públicos de la Administración Central con competencia en la materia\r\n       prestarán colaboración para el funcionamiento de la CEG. Asimismo\r\n       se exhorta a las personas públicas no estatales relacionadas a\r\n       prestar la máxima colaboración posible a los mismos efectos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/352-2012/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase el Grupo Operativo de Emergencias Granjeras (GOEG), nombrado en el\r\nartículo 3°, literal b, el cual estará integrado por: el Director Técnico\r\nde la Dirección General de la Granja, Técnicos de las Agencias\r\ninvolucradas y asesores según el o los rubros afectados; asimismo podrá\r\ncontar con el apoyo de Oficinas y técnicos que estime pertinente. Dicho\r\nGrupo cumplirá con las directivas emanadas de la Comisión de Emergencia\r\nGranjera (CEG).\r\nSerán funciones del Grupo Operativo de Emergencias Granjeras, las\r\nsiguientes:\r\na)     Organizar y liderar el operativo.\r\nb)     Reportar directamente a la CEG, cuyo responsable se encargará de\r\n       informar al Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, la Junta\r\n       Nacional de la Granja y a la Secretaría de Dirección General de la\r\n       Granja sobre los procedimientos a cumplir.\r\nc)     Establecer todos los requisitos para el buen cumplimiento de las\r\n       directivas surgidas de la CEG.\r\nd)     Dar cumplimiento a lo establecido en el Manual de Procedimiento de\r\n       Emergencia Granjera.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/352-2012/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Productores para ser beneficiarios, deberán cumplir las siguientes\r\ncondiciones:\r\na)     Haber sufrido pérdidas económicas que afecten decisivamente la\r\n       viabilidad de la producción en el rubro de mayor aporte al ingreso\r\n       predial durante el ciclo productivo.\r\nb)     Que el predio se encuentre dentro de la zona declarada de\r\n       emergencia.\r\nc)     Que no existan coberturas de seguro vigentes para el fenómeno\r\n       causante de la emergencia y en el caso de existir, que la magnitud\r\n       del evento justifique su consideración.\r\nd)     De no existir ningún tipo de cobertura de seguros en el rubro\r\n       afectado por la emergencia, deberá demostrar haber contratado algún\r\n       tipo de seguro granjero.\r\ne)     Haber cumplido con los compromisos asumidos anteriormente en el\r\n       Fondo Agropecuario de Emergencia (FAE), u otros compromisos\r\n       asumidos con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y\r\n       proyectos de endeudamiento externo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/352-2012/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Los recursos que se otorguen a los productores al amparo del numeral 7°\r\ndel artículo 1° de la Ley N° 17.503 de 30 de mayo de 2002 en la redacción\r\ndada por el artículo 1° de la ley No. 18.827, de 21 de octubre de 2011 y\r\nel artículo 3° del decreto N° 267/012, de 16 de agosto de 2012, serán de\r\ncarácter retornable (total o parcial) y/o no retornable y podrán\r\nmaterializarse en apoyo financiero, compra de insumos, servicios e\r\ninfraestructura con el fin de reconstituir las capacidades perdidas como\r\nresultado del evento ocurrido.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/352-2012/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndese a la Dirección General de la Granja del Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca, la formulación de un Manual de\r\nProcedimientos que contenga los requisitos formales de la convocatoria y\r\ndemás procedimientos que resultaren necesarios para el cumplimiento de la\r\npresente reglamentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/352-2012/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca establecerá por resolución\r\nfundada el apoyo a brindar a cada productor, la forma en que el mismo se\r\nefectivizará y la forma de recupero.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/352-2012/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/352-2012/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Para dar cumplimiento al artículo anterior el Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca podrá realizar convenios con Instituciones Gremiales o\r\nfinancieras para la administración de los apoyos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/352-2012/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO " 
 }