VISTO: la conveniencia de extender el régimen de descuentos a los usuarios
de las líneas internacionales que compren pasaje de ida y vuelta.
RESULTANDO: que en la órbita del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
se expidieron las oficinas técnicas competentes, sin formular
observaciones al respecto.
CONSIDERANDO: que en atención al interés de los usuarios de las referidas
líneas resulta pertinente extender el régimen del descuento del 10% en el
precio del boleto para los que adquieran pasaje de ida y vuelta, en
idénticas condiciones a lo que está establecido para los usuarios de
líneas nacionales en el Reglamento aprobado por Decreto N° 218/009 de
fecha 11 de mayo de 2009.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 3.6 del Reglamento aprobado por Decreto N° 218/009
de fecha 11 de mayo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente
manera: (*)