{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "352" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACIONES AL REGIMEN DE RESERVA DE AMARRAS EN EL PUERTO DE YATES DE PUNTA DEL ESTE\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "01/12/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/12/2010" 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: Lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 233/006 de fecha 17\r\nde julio de 2006.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el Puerto de Punta del Este no tiene disponibilidad de\r\namarras para destinar a nuevas embarcaciones de estadía permanente y en\r\nparticular en Alta Temporada, en el puerto (tráfico, pesca etc.), que no\r\nsea en desmedro de amarras turístico - deportivas.\r\n\r\nII) Que es necesario destinar nuevas amarras a embarcaciones de tráfico\r\ncon capacidades mayores a las actuales.\r\n\r\nIII) Que se ha dado un muy importante aumento de las escalas de cruceros\r\nen el puerto de Punta del Este, lo que hace necesario mejorar el servicio\r\nde \"tenders\" para los pasajeros de éstos.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que en aplicación del articulo 5° del Decreto N° 233/006\r\nde han efectuado diferentes llamados licitatorios para adjudicar las 10\r\namarras oficiales, no habiéndose obtenido el resultado esperado, dado que\r\nen la temporada 2007-2008 se adjudicaron dos amarras, en la temporada\r\n2008-2009 se adjudicaron tres amarras y en la temporada 2009-2010 no se\r\nadjudicó ninguna amarra.\r\n\r\nII) Que las reparticiones técnicas de la Dirección Nacional de Hidrografía\r\nsugieren dada la necesidad de implementar la mejora del servicio, la\r\nmodificación del artículo 5° del Decreto mencionado, reduciendo el número\r\nde amarras oficiales a 5 (cinco), destinándose las 5 (cinco) amarras\r\nrestantes a embarcaciones de tráfico y prácticos que brinden servicios de\r\ntenders a los cruceros de turismo, a adjudicar mediante la correspondiente\r\nlicitación.\r\n\r\nATENTO: A lo dispuesto por la Ley N° 3.817 de 15 de julio de 1911, Decreto\r\nReglamentario de 29 de febrero de 1912, ley N° 16.246 de 8 de abril de\r\n1992 y Decreto Reglamentario N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 233/006 de 17/07/2006 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/233-2006/5\" >5</a>.\r\n" 
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 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el\r\nDiario Oficial.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía a\r\nsus efectos.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - ENRIQUE PINTADO\r\n " 
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