FIJACION DEL MONTO MAXIMO DE LOS BENEFICIOS FISCALES A IMPUTAR COMO PAGO A CUENTA DEL IRAE E IMPUESTO AL PATRIMONIO




Promulgación: 03/08/2009
Publicación: 12/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 257
VISTO: lo dispuesto por los artículos 235 y 239 de la Ley Nº 17.930 de 19
de diciembre de 2005, y el numeral 5º del artículo 7º del Decreto Nº
364/007 de 1º de octubre de 2007.

RESULTANDO: que dichas normas establecen un beneficio fiscal para ciertas
donaciones realizadas por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio con destino a
proyectos declarados de fomento artístico cultural.

CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo debe fijar semestralmente el límite
de los beneficios e incentivos fiscales que se otorguen al amparo de las
normas antes mencionadas.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese en $ 13.850.000 (pesos uruguayos trece millones ochocientos
cincuenta mil), para el semestre comprendido entre el 1º de julio de 2009
y el 31 de diciembre de 2009, el monto máximo de los beneficios e
incentivos fiscales a imputar como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas, e Impuesto al Patrimonio, originados en
donaciones realizadas en efectivo, al amparo de lo establecido por el
artículo 239 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005. Dicha
imputación se hará por medio de certificados de crédito emitidos por la
Dirección General Impositiva.

El tope anterior, podrá ser objeto de una nueva determinación, en caso que
en el período, se reciban donaciones que excedan el beneficio antes
determinado, siempre que existan proyectos declarados de fomento artístico
cultural suficientes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artísticos
Culturales expedirá la constancia que habilite a la obtención de los
correspondientes beneficios e incentivos fiscales.

A efectos de controlar que los beneficios otorgados no superan el monto
máximo establecido en el artículo precedente, se deberán computar aquellas
donaciones debidamente autorizadas por el referido Consejo en el semestre.

Artículo 3

 Autorízase al Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos
Artísticos Culturales a distribuir el monto total establecido
precedentemente, entre las donaciones efectuadas individualmente por cada
contribuyente, fijando los límites que entendiera convenientes.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA
Ayuda