{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "352" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CRITERIOS RELATIVOS A LA PARTICIPACION DE LOS PRODUCTORES DE LECHE COMO BENEFICIARIOS DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA (FFDSAL), OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Y AGENTES DE RETENCION, REGLAMENTACION Y ADMINISTRACION DEL FONDO Y SU CONTRALOR." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/07/28/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/07/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/07/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 184 
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  ,"vistos" : " VISTO: la ley N° 18.100, de fecha 23 de junio de 2007 y el decreto\r\nreglamentario N° 194/007, de 4 de junio de 2007;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que los Arts. 7°, 8° y 9° de la ley N° 18.100, de 23 de\r\nfebrero de 2007 y Arts. 1°, 6° y 7° del decreto reglamentario N° 194/007,\r\nde 4 de junio de 2007, gravan con una prestación pecuniaria las\r\nimportaciones de leche y productos lácteos en todas sus modalidades, y las\r\nexportaciones de cualquier tipo de leche que sean realizadas directamente\r\npor los productores. El hecho generador se configura con la introducción\r\nde leche y los productos lácteos al territorio aduanero nacional y en el\r\ncaso de las exportaciones, con el despacho del bien gravado;\r\n\r\nII) que de acuerdo a lo establecido por el Art. 7° in-fine del decreto\r\ncitado, en el caso de las exportaciones de leche realizadas directamente\r\npor productores e importaciones de leche y productos lácteos en todas sus\r\nmodalidades, el pago de la prestación pecuniaria se realizará previamente\r\na la numeración del Documento Unico Aduanero;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que se han realizado coordinaciones entre el Fondo de\r\nFinanciamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL),\r\nla Dirección Nacional de Aduanas y el Banco de la República Oriental del\r\nUruguay (BROU), con el objetivo de informatizar el pago de la prestación\r\npecuniaria en los casos de exportaciones e importaciones de leche y\r\nproductos lácteos;\r\n\r\nII) que resulta necesario adaptar la norma reglamentaria para proceder a\r\nestablecer una operativa conveniente que facilite y agilite los\r\nprocedimientos para el pago, dejando librado a los Organismos\r\nintervinientes en el proceso, conjuntamente con la Comisión Honoraria\r\nAdministradora del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la\r\nActividad Lechera, establecer por mutuo acuerdo, el momento cronológico en\r\nque se deberá dar cumplimiento al pago de la prestación pecuniaria, en el\r\nmarco de lo establecido por el Art. 6 in-fine del decreto N° 194/007;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 194/007 de 04/06/2007 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/194-2007/7\" >7</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto regirá a partir de su publicación en el Diario\r\nOficial.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ANDRES BERTERRECHE - DANILO ASTORI - DANIEL MARTINEZ\r\n " 
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