{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "352" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "INSTALACION DE RESGUARDOS ADUANEROS. PUERTO DE BOTNIA FRAY BENTOS S.A." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/10/06/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/10/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/10/2006" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 783 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 502/006 de 04/12/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/502-2006/5\" >5</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: la construcción de la terminal portuaria privada por parte de la\r\nempresa Botnia Fray Bentos Sociedad Anónima ubicada en las inmediaciones\r\nde la ciudad de Fray Bentos, aguas abajo del Puente Internacional General\r\nSan Martín.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 831/005 de 5 de\r\njulio de 2005 se autorizó a la mencionada empresa a construir y operar\r\nuna terminal portuaria en parte del álveo público del Río Uruguay en el\r\ninmueble sito en la primera sección judicial y catastral del departamento\r\nde Río Negro, padrón número 1569 (mil quinientos sesenta y nueve).\r\n\r\nII) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 941/004 de 15 de octubre de\r\n2004 se autorizó a Botnia Fray Bentos Sociedad Anónima a explotar una\r\nzona franca privada bajo el régimen de la Ley 15.921 de 17 de diciembre\r\nde 1987 por un plazo de treinta años.\r\n\r\nIII) que la citada Resolución incluye las actividades portuarias así como\r\nlas referidas a la zona franca.\r\n\r\nIV) que por la Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas\r\nde 28 de junio de 2006 se autorizó en carácter precario y revocable el\r\nfuncionamiento del puerto referido.\r\n\r\nV) que con fecha 3 de junio de 2006 la Prefectura Nacional Naval expidió\r\nuna declaración de cumplimiento provisorio, respecto del puerto, según lo\r\nprevisto en el Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias\r\n(P.B.I.P.) previsto por el Decreto-Ley 14.879 de 23 de abril de 1979 por\r\nel cual se ratifica el Convenio Internacional para la Salvaguarda de la\r\nVida Humana en el Mar.\r\n\r\nVI) que el aumento de la actividad económica y del tráfico consiguiente\r\ndetermina la necesidad de instalar resguardos aduaneros.\r\n\r\nVII) que por consiguiente se hace necesario determinar la Autoridad\r\nresponsable del mantenimiento de la seguridad tanto dentro del recinto\r\nportuario como de la zona franca anexa, teniendo en cuenta la medida\r\nadelantada en el  Resultando precedente y la exigencia de garantizar la\r\nintegridad territorial de la República y prevenir una eventual amenaza\r\nexterior.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que se entiende apropiado que ambas zonas sean regidas\r\npor la misma Autoridad.\r\n\r\nII) que la Prefectura Nacional Naval, por su misión y cometidos, es la\r\nautoridad adecuada para ejercer tales funciones.\r\n\r\nATENTO: a lo establecido en las normas citadas así como a lo dispuesto\r\npor el Decreto 256/992 de 9 de junio de 1992.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 352/006 de 02/10/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/352-2006/3\" >3</a>.\r\n" 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - AZUCENA BERRUTTI - DANILO ASTORI\r\n " 
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