INSTALACION DE RESGUARDOS ADUANEROS. PUERTO DE BOTNIA FRAY BENTOS S.A.




Promulgación: 02/10/2006
Publicación: 06/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 783
Derogada/o por: Decreto Nº 502/006 de 04/12/2006 artículo 5.
VISTO: la construcción de la terminal portuaria privada por parte de la
empresa Botnia Fray Bentos Sociedad Anónima ubicada en las inmediaciones
de la ciudad de Fray Bentos, aguas abajo del Puente Internacional General
San Martín.

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 831/005 de 5 de
julio de 2005 se autorizó a la mencionada empresa a construir y operar
una terminal portuaria en parte del álveo público del Río Uruguay en el
inmueble sito en la primera sección judicial y catastral del departamento
de Río Negro, padrón número 1569 (mil quinientos sesenta y nueve).

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 941/004 de 15 de octubre de
2004 se autorizó a Botnia Fray Bentos Sociedad Anónima a explotar una
zona franca privada bajo el régimen de la Ley 15.921 de 17 de diciembre
de 1987 por un plazo de treinta años.

III) que la citada Resolución incluye las actividades portuarias así como
las referidas a la zona franca.

IV) que por la Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
de 28 de junio de 2006 se autorizó en carácter precario y revocable el
funcionamiento del puerto referido.

V) que con fecha 3 de junio de 2006 la Prefectura Nacional Naval expidió
una declaración de cumplimiento provisorio, respecto del puerto, según lo
previsto en el Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias
(P.B.I.P.) previsto por el Decreto-Ley 14.879 de 23 de abril de 1979 por
el cual se ratifica el Convenio Internacional para la Salvaguarda de la
Vida Humana en el Mar.

VI) que el aumento de la actividad económica y del tráfico consiguiente
determina la necesidad de instalar resguardos aduaneros.

VII) que por consiguiente se hace necesario determinar la Autoridad
responsable del mantenimiento de la seguridad tanto dentro del recinto
portuario como de la zona franca anexa, teniendo en cuenta la medida
adelantada en el  Resultando precedente y la exigencia de garantizar la
integridad territorial de la República y prevenir una eventual amenaza
exterior.

CONSIDERANDO: I) que se entiende apropiado que ambas zonas sean regidas
por la misma Autoridad.

II) que la Prefectura Nacional Naval, por su misión y cometidos, es la
autoridad adecuada para ejercer tales funciones.

ATENTO: a lo establecido en las normas citadas así como a lo dispuesto
por el Decreto 256/992 de 9 de junio de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 352/006 de 02/10/2006 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 352/006 de 02/10/2006 artículo 2.

Artículo 3

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 352/006 de 02/10/2006 artículo 3.

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