ADOPCION DEL CONTROL Y FISCALIZACION DE LAS SEMILLAS DE ADORMIDERA. RESOLUCION GMC N° 23/00




Promulgación: 05/09/2001
Publicación: 11/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 615
                                                                          
VISTO: la resolución Nº 23/2000 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por 
la que se aprobó el documento "Control y Fiscalización de las Semillas de 
Adormidera";

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional 
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - 
Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º. de 
setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a 
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos 
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos 
correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la 
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho 
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas 
en el VISTO;

III) lo informado por la División Jurídico-Notarial, la Dirección General 
de la Salud y la División Control de Calidad del Ministerio de Salud 
Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley No. 
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Adóptase el documento "Control y Fiscalización de las Semillas de 
Adormidera (Papaver Somniferum)", que dispone que los Estados Partes del 
MERCOSUR solicitarán en cada lote de importación de Semillas de 
Adormidera, para cualquier uso, una certificación emitida por el país 
Exportador en la cual conste que las mismas provienen de cultivos 
lícitos, autorizados por la Junta Internacional de Fiscalización de 
Estupefacientes y no de secuestros, además de consignar en la misma su 
capacidad germinativa nula y su Carencia de estupefacientes, establecido 
por la resolución No. 23/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se 
anexa al presente y forma parte integral del mismo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario 
Oficial.

Artículo 3

 Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del 
Mercosur, publíquese.



BATLLE - LUIS FRASCHINI - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO 
BENSION - MARTIN AGUIRREZABALA
 

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