VISTO: la resolución Nº 23/2000 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por
la que se aprobó el documento "Control y Fiscalización de las Semillas de
Adormidera";
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -
Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º. de
setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas
en el VISTO;
III) lo informado por la División Jurídico-Notarial, la Dirección General
de la Salud y la División Control de Calidad del Ministerio de Salud
Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley No.
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Adóptase el documento "Control y Fiscalización de las Semillas de
Adormidera (Papaver Somniferum)", que dispone que los Estados Partes del
MERCOSUR solicitarán en cada lote de importación de Semillas de
Adormidera, para cualquier uso, una certificación emitida por el país
Exportador en la cual conste que las mismas provienen de cultivos
lícitos, autorizados por la Junta Internacional de Fiscalización de
Estupefacientes y no de secuestros, además de consignar en la misma su
capacidad germinativa nula y su Carencia de estupefacientes, establecido
por la resolución No. 23/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se
anexa al presente y forma parte integral del mismo. (*)