{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "352" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "PROHIBICION DE COMERCIO DE ESPECIES ZOOLOGICAS DERIVADAS DE CAZA DEPORTIVA, CIENTIFICA O DE CONTROL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/09/11/88" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/09/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/09/1996" 
  ,"obsPublicacion" : "Sección: Ultimo Momento\r\n" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 667 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Recursos\r\nNaturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;\r\n\r\n  Resultando: I) por decreto Nº 164/996, de fecha 2 de mayo de 1996, se\r\nestablecieron las distintas modalidades de la caza;\r\n\r\nII) el Art. 6º del referido decreto determina que los ejemplares y\r\nproductos de especies derivados de la caza deportiva, científica o de\r\ncontrol, no podrán ser objeto de comercio;\r\n\r\n  Considerando: I) la prohibición establecida en el Art. 6º del decreto Nº\r\n164/996, de 2 de mayo de 1996, resulta de extrema rigidez, particularmente\r\npara la modalidad de la caza de control;\r\n\r\nII) en algunos casos, los ejemplares y productos de especies derivados de\r\nla caza de control, podrían ser objeto de comercio;\r\n\r\nIII) la solicitud presentada por el Secretariado Uruguayo de la Lana,\r\nseñalando que la autorización de la caza de control en el caso de los\r\nzorros y la comercialización de sus pieles, contribuirá a disminuir el\r\ndaño provocado por dichos animales en la majadas;\r\n\r\nIV) conveniente, por tanto, modificar en lo pertinente, el Art. 6º del\r\ndecreto Nº 164/996, de 2 de mayo de 1996;\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto y a las disposiciones de la ley Nº\r\n9.481, de 4 de julio de 1935, Art. 207 de la ley Nº 16.320, de 1º de\r\nnoviembre de 1992 y Arts. 262, 275, 285 y 294 de la ley Nº 16.736, de 5 de\r\nenero de 1996 y decreto Nº 164/996, de 2 de mayo de 1996;\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 164/996 de 02/05/1996 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/164-1996/6\" >6</a>.\r\n" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI\r\n " 
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