{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "352" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "EMISION BONOS DEL TESORO. 42 SERIE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/10/02/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/09/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/10/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 396 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro.\r\n\r\n    Considerando: lo dispuesto por la Ley Nº 16.484 de 15 de mayo de 1994\r\ny la Ley Nº 16.225 de 25 de octubre de 1991.\r\n\r\n    Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter\r\nde Agente Financiero del Estado.\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/352-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente\r\nFinanciero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 60:000.000,oo\r\n(sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) en títulos\r\ndenominados Bonos del Tesoro - Tasa de Interés Variable - 42ª Serie, a\r\ndiez años de plazo.\r\n   El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en que\r\nse dividirá la presente emisión. Dichos Bonos serán al portador y llevarán\r\nlas firmas impresas del Ministro de Economía y Finanzas, del Contador\r\nGeneral de la Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay.\r\n   Asimismo, se autoriza la emisión de Bonos del Tesoro mediante la\r\nacreditación de las sumas respectivas en las cuentas especiales que los\r\nagentes inversores tengan en el Banco Central del Uruguay.\r\n   Cuando la emisión se efectúe en la modalidad prevista en el párrafo\r\nanterior, la misma será sustitutiva de los documentos al portador y el\r\ninversor recibirá únicamente la constancia o aviso del crédito respectivo,\r\nno pudiendo solicitar a posteriori la emisión de láminas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/352-1995/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/352-1995/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/352-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase el 29 de setiembre de 1995, como fecha de emisión de la Deuda\r\nPública citada en el artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/352-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "     El tipo de interés que devengarán estos Bonos será fijado en 1,50%\r\n(uno cincuenta por ciento) anual por encima de la tasa LIBOR a 6 meses de\r\nplazo, vigente a las once horas, hora local de Londres, el día hábil (de\r\nLondres) inmediato anterior al de comienzo de cada período de renta.\r\n    Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir del 29 de\r\nmarzo y 29 de setiembre de cada año.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/352-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Los Bonos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1\r\npodrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay mediante licitación\r\no por colocación directa.\r\n    El Banco Central del Uruguay decidirá en cada caso la modalidad y\r\ncondiciones de la colocación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/352-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : "     La amortización de estos Bonos se realizará en cuotas anuales,\r\nsegún la forma que reglamentará el Banco Central del Uruguay, rescatando a\r\nla par y hasta completar un monto equivalente a 1/10 del total emitido,\r\nlos títulos que le sean presentados en el período comprendido entre el 29\r\nde setiembre y el 13 de octubre de cada año.\r\n    Vencido cada período anual se cerrará la amortización correspondiente\r\ny el remanente, si lo hubiere, se acumulará al rescate final.\r\n    El primer período de amortización comenzará a partir del 29 de\r\nsetiembre de 1996.\r\n    El rescate de los Bonos emitidos en documentos al portador y sus\r\nrespectivos cupones de intereses, serán pagados en dólares billetes de\r\nlos Estados Unidos de América. En los Bonos emitidos mediante\r\nacreditación en Cuentas Especiales Bonos, los servicios de amortización\r\ne intereses serán pagados mediante crédito en cuenta billetes o en cuenta\r\ntransferencia, según haya sido la modalidad elegida por el inversor, para\r\nsu integración, al momento de la emisión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/352-1995/6" 
 ,"textoArticulo" : "     El pago de los servicios de interés y rescate, se realizará a través\r\ndel Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del\r\nEstado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/352-1995/7" 
 ,"textoArticulo" : "     El Banco Central del Uruguay podrá participar en el mercado secundario\r\nque pueda originarse con los Bonos de esta Serie, comprando o vendiendo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/352-1995/8" 
 ,"textoArticulo" : "           La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya emisión se\r\nreglamenta, así como su renta y las utilidades generadas por diferencias\r\ncambiarias o de cotización de Bolsa, estarán exentas de todo gravamen\r\nimpositivo, salvo en lo que se refiere a la Renta de la Industria y el\r\nComercio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/352-1995/9" 
 ,"textoArticulo" : "     Mientras no estén impresas las láminas, el Banco Central del Uruguay\r\npodrá extender documentación representativa de Bonos que serán canjeados\r\noportunamente por los valores definitivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/352-1995/10" 
 ,"textoArticulo" : "     Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones,\r\npropaganda y toda otra erogación necesaria para la administración de\r\nesta Serie serán imputables a los recursos provenientes de la propia\r\ncolocación de los Bonos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/352-1995/11" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }