EMISION BONOS DEL TESORO. 42 SERIE




Promulgación: 20/09/1995
Publicación: 02/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 396

Artículo 5

    La amortización de estos Bonos se realizará en cuotas anuales,
según la forma que reglamentará el Banco Central del Uruguay, rescatando a
la par y hasta completar un monto equivalente a 1/10 del total emitido,
los títulos que le sean presentados en el período comprendido entre el 29
de setiembre y el 13 de octubre de cada año.
    Vencido cada período anual se cerrará la amortización correspondiente
y el remanente, si lo hubiere, se acumulará al rescate final.
    El primer período de amortización comenzará a partir del 29 de
setiembre de 1996.
    El rescate de los Bonos emitidos en documentos al portador y sus
respectivos cupones de intereses, serán pagados en dólares billetes de
los Estados Unidos de América. En los Bonos emitidos mediante
acreditación en Cuentas Especiales Bonos, los servicios de amortización
e intereses serán pagados mediante crédito en cuenta billetes o en cuenta
transferencia, según haya sido la modalidad elegida por el inversor, para
su integración, al momento de la emisión.
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