INDUSTRIA CARNICA - INDUSTRIA FRIGORIFICA - SANIDAD ANIMAL




Promulgación: 03/07/1991
Publicación: 28/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 15
  Visto: el decreto 369/983, de 7 de octubre de 1983;

  Resultando: I) En dicho decreto se implementa el Reglamento Oficial de
Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal;

              II) En sus Artículos 3º, 4º, 5º, y 6º se establecen los
requisitos que se deben cumplir para obtener la habilitación de los
establecimientos de faena e industrialización;

  Considerando: I) Dicho decreto no solamente tiene en cuenta las
condiciones higiénico - sanitarias de las plantas de faena e
industrialización, sino que también tiene presente la situación y la
relación de la firma explotadora con la planta.

                II) Es importante que las firmas explotadoras de plantas,
no puedan transferir la titularidad de las mismas, sin previamente
demostrar estar al día en sus obligaciones con el Banco de Previsión
Social, la Dirección General Impositiva y el Instituto Nacional de Carnes.

  Atento: a lo precedentemete expuesto y a lo preceptuado por el Art. 24
del Título I del Texto Ordenado 1987 y la ley 16.170, de 28 de diciembre
de 1990,

                  El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

 Agréguese al Art. 6º del decreto 369/983, de 7 octubre de 1983, el siguiente literal: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS
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