{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "352" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS. GUIAS DE TRANSITO TERRESTRE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/10/24/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/07/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/10/1989" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Aduanas solicitando\r\nactualización del valor de expedición de las Guías de Tránsito Terrestre y\r\nmodificación del monto de la multa por omisión de formalidad.\r\n\r\n   Resultando: I) Que el referido valor de expedición fue establecido en\r\nN$ 300 (nuevos pesos trescientos) por el artículo 242 de la Ley N° 15.809\r\nde 8 de abril de 1986, autorizando al Poder Ejecutivo a actualizar el\r\nreferido monto por el Indice de Precios al Consumo elaborado por la\r\nDirección General de Estadística y Censos.\r\n\r\n   II) Que el Decreto 532/968 de 3 de setiembre de 1968, regula la\r\nexigencia del uso de las referidas Guías, estableciendo en el artículo 11,\r\nel monto de la multa por omisión de formalidad sin prever ningún criterio\r\nde actualización y significando un monto irrelevante en el presente.\r\n\r\n   Considerando: I) La necesidad de adecuar el Valor de las Sanciones\r\naplicables a los casos de omisión al nuevo valor de expedición según\r\ncriterio antes mencionado.\r\n\r\n   II) Que a los efectos de la actualización se tomó en cuenta el valor\r\nacumulado del Indice de Precios al Consumo de abril de 1986 que asciende a\r\n35.823 y el de abril de 1989 que asciende a 167.392,03 ambos sobre base\r\nmarzo de 1973 = 100.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y por la\r\nAsesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/352-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el Valor actualizado de expedición de las Guías de Tránsito\r\nTerrestre que administra la Dirección Nacional de Aduanas en N$ 1.400.00\r\n(nuevos pesos mil cuatrocientos). \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/352-1989/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/352-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Modifícase el artículo 11 del Decreto 532/968 de 3 de setiembre de\r\n1968, el que quedará redactado de la siguiente forma:\r\n\r\n   \"ARTICULO 11.- La omisión de la formalidad de las Guías de Tránsito\r\nserá sancionada con una multa equivalente a cinco veces su valor, sin\r\nperjuicio de las demás sanciones que correspondieren si se hubiere\r\nconfigurado otro ilícito fiscal.\r\n   Son responsables de la multa el remitente de las mercaderías o efectos\r\ny su transportador.\r\n   La multa será aplicada por la Dirección Nacional de Aduanas la que\r\ndeberá llevar un \"Registro de Infractores\". \r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/352-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }