{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "352" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "VIGENCIA DE LA ENMIENDA 24 DE LAS NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES, SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA, ANEXO 15 AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/10/17/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/10/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/10/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 701 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la enmienda 24 de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales -Servicios de Información Aeronáutica- Anexo 15 al\r\nConvenio sobre Aviación Civil Internacional.\r\n\r\n   Resultando: I) Que por decreto 664/974, del 2O de agosto de 1974 se\r\ndeclaró incorporado al derecho interno texto de las Normas y Métodos\r\nRecomendados Internacionales, incluidas las Enmiendas 1 a 15 y por\r\ndecretos 591/975, del 29 de julio de 1975, 734/975, del 30 de setiembre de\r\n1975, 488/976 del 3 de agosto de 1976, 723/977, del 27 de diciembre de\r\n1977, 193/978, del 11 de abril de 1978, 50/981, del 10 de febrero de 1981,\r\n490/981, del 29 de diciembre de 1981 y 416/982, del 25 de diciembre de\r\n1982 las Enmiendas 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 respectivamente;\r\n\r\n   II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional\r\nen la sexta sesión de su 107º Período de Sesiones, celebrada el 17 de\r\nnoviembre de 1982, adoptó la referida Enmienda que no fue desaprobada por\r\nmás de la mitad de los Estados Parte en el plazo de que disponen\r\npara hacerlo.\r\n\r\n   Considerando: que la Enmienda a las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales en vista no contiene disposiciones que contraríen la\r\nlegislación y el orden público internos, y por tanto corresponde declarar\r\nsu vigencia de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del referido\r\nConvenio sobre Aviación Civil Internacional, ratificado por la ley 12.018,\r\ndel 4 de diciembre de 1953.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política\r\nAeronáutica aprobadas por decreto 325 del 26 de abril de 1974, lo\r\npreceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo\r\ninformado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura\r\nAeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y el Asesor Letrado del\r\nMinisterio de Defensa Nacional,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/352-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase vigente a partir del 24 de noviembre de 1983 la Enmienda 24\r\nde las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Servicios de\r\nInformación Aeronáutica - Anexo 15 al Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/352-1983/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/352-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pásese al Comando General de la Fuerza Aérea\r\npara su conocimiento y para que disponga las comunicaciones del caso\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - HEBERT ARBUET VIGNALI\r\n " 
 }