HABILITACION AL BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO E INTENDENCIAS MUNICIPALES PARA SOLICITAR COPIAS DE PARTES POLICIALES DE ACCIDENTES DE TRANSITO. JEFATURAS DE POLICIA
Visto: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo,
relativa a la expedición de copias autenticadas de los partes de
accidentes de tránsito en los que se registren muertes o lesiones de
personas.
Resultando: I) Que la ley 14.924, de 31 de agosto de 1979 dispone en su
artículo 1º "Autorízase a las jefaturas de Policía para expedir por medio
de sus dependencias competentes copia autenticada de los partes de
accidentes de tránsito en los que no se registren muertes o lesiones de
personas y a entregarlos a los interesados a simple solicitud verbal de
éstos";
II) Que previamente a la sanción de aquella ley, las Jefaturas de
Policía no tenían inconveniente en suministrar a los organismos públicos
que la solicitaran en ejercicio de sus atribuciones institucionales, copia
autenticada de los partes de accidentes de tránsito en los que
participarán vehículos de su propiedad, para la instrucción de los
respectivos expedientes;
III) Que a partir de la sanción de dicha ley, los partes mencionados son
rehusados a los órganos estatales.
Considerando: I) Que dicha negativa se ha fundado en la referencia
contenida en el artículo 1º de la ley 14.924, a "Interesados", es decir a
particulares dotados de interés entre los que naturalmente no pueden
incluirse a los servicios públicos en ejercicio de sus competencias
específicas;
II) Que el decreto 188/980, de 9 de abril de 1980, dispuso en su
artículo 1º que el Banco de Seguros del Estado en cuando ejercita los
fines públicos connaturales a su función, está habilitado para solicitar y
recibir en entrega todos los partes policiales mencionados en la ley
14.924;
III) Que por las razones expuestas corresponde extender esa habilitación
a las Intendencias Municipales.
Atento: a lo expuesto y en ejercicio de la potestad reglamentaria que le
acuerda el artículo 168, inciso 4º, de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA: