{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "352" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION A LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MALDONADO A MODIFICAR LA DISTRIBUCION DEL COSTO DE LAS OBRAS DE MEJORAS Y PAVIMENTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/07/11/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/06/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/07/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1894 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: estos antecedentes procedentes de la Intendencia Municipal de\r\nMaldonado, por los que se plantea la modificación del artículo 7 de la\r\nOrdenanza de Pavimentación y Obras de Mejoras vigentes en lo referente a\r\nla distribución del costo de las mismas.\r\n\r\n Resultando: que dicha gestión ha sido favorablemente informada por la\r\nSecretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y por el Tribunal de\r\nCuentas de la República.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/352-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Intendencia Municipal de Maldonado a modificar la\r\ndistribución del costo de las obras de mejoras y pavimentación, reguladas\r\npor la ordenanza vigente, de acuerdo con las nuevas bases propuestas,\r\nquedando redactado el artículo 7 de la misma de la siguiente manera:\r\n\r\n \"ARTICULO 7.- El costo de la totalidad de las obras de mejoras realizadas\r\nen una zona, con excepción de las situadas en la zona rural del\r\ndepartamento se podrán cobrar de las siguientes maneras:\r\n\r\na) Hasta el 100 % (cien por ciento) se pagará por los propietarios o\r\n   poseedores de los inmuebles frentistas de la obra realizada;\r\nb) Hasta el 50 % (cincuenta por ciento) se pagará por los propietarios o\r\n   poseedores de los inmuebles situados dentro de la zona de valorización\r\n   o influencia, que se establecerá en cada caso por resolución fundada\r\n   de la Intendencia Municipal de Maldonado;\r\nc) Hasta un 50 % (cincuenta por ciento) y con arreglo a los criterios de\r\n   valorización de la zona de influencia que por razón fundada determinará\r\n   la Intendencia Municipal, será de cargo de la misma. En ningún caso se\r\n   podrá cobrar más del valor total de la obra\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/352-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }