{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "352" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL CONTRALOR DE MATERIAS PRIMAS IMPORTADAS EN FRANQUICIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/06/24/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/06/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/06/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1285 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: estos antecedentes relacionados con la propuesta modificación de\r\nlas disposiciones relativas al contralor de las materias primas importadas\r\nen franquicias a que se refieren los decretos de 21 de julio de 1932\r\n(Grupo C), 17 de julio de 1945 y resoluciones concordantes.\r\n\r\n Considerando: I) Que en las presentes circunstancias se tiende a\r\nsolucionar las observaciones que en su aplicación se formularon a las\r\ndisposiciones vigentes desde el año 1932 y que es preciso adecuar a un\r\nrégimen de mayor agilidad;\r\n\r\nII) Que resuelve sin perjuicio de la seguridad fiscal la crítica situación\r\nfinanciera que crea a las empresas industriales el inmovilizar en\r\nconsignaciones, importantes sumas en efectivo, necesarias al desarrollo de\r\nsus actividades;\r\n\r\nIII) Que las normas modificativas que introducen, se ajustan en forma\r\ngradual a la vigente política de liberalización.\r\n\r\n Atento: a lo informado por el Ministerio de Economía y Finanzas, la\r\nAsesoría Letrada del Ministerio de Industria y Energía, la Dirección de\r\nIndustrias, la Dirección Nacional de Aduanas y la Comisión Revisora de\r\nMaterias Primas,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/352-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Sustitúyense los incisos F) y G) del artículo 2º del decreto de 21 de\r\njulio de 1932 que reglamenta el contralor de los productos incluidos en le\r\nGrupo \"C\" de la Sección Materias Primas por los siguientes:\r\n\r\n\"F)  A partir de la fecha del Balance General, las empresas dispondrán de\r\n     un plazo de noventa días para presentar en la Dirección de Industrias\r\n     la Declaración Anual que comprende por cada materia prima, la\r\n     relación de las partidas importadas, consumos, producción y venta de\r\n     unidades, establecidas por períodos mensuales y las existencias\r\n     iniciales y finales del Ejercicio registradas en el Inventario;\r\n\r\nG)   La Dirección de Industrias suspenderá el trámite de intervención\r\n     de permisos de despacho cuando observe: incumplimiento de\r\n     presentación de la Declaración Anual falsa declaración,\r\n     irregularidades contables que dificulten la inspección, ocultación de\r\n     existencias, obstaculización en las tareas de contralor o alteración\r\n     del destino de las materias primas.\r\n\r\n     En todos los casos que configuren observaciones deberán elevarse los\r\n     antecedentes al Ministerio de Industria y Energía para la aplicación\r\n     de las sanciones que correspondan y las suspensiones serán\r\n     notificadas a la empresa con expresión de causa y plazo para su\r\n     regularización\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/352-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Elimínase el inciso j) del artículo 2º del decreto de 21 de julio de 1932.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/352-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " Sustitúyese el apartado 1º del artículo 6º del decreto de fecha 17 de\r\njulio de 1945 por el siguiente:\r\n\r\n \"La Dirección de Industrias comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas\r\nel resultado de las inspecciones técnicas y contables de la Declaración\r\nAnual indicando los permisos correspondientes a las materias primas\r\ncorrectamente aplicadas a los efectos de acreditarle a las empresas\r\nindustriales la liquidación de derechos que inicialmente se le debitó\r\nconforme al artículo 7º del decreto de fecha 17 de julio de 1945\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/352-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : " Sustitúyense los inciso C) y D) del artículo 1º del decreto de fecha 17 de\r\njulio de 1945, por los siguientes:\r\n\r\n\"C)  Si el importe de los impuestos que pudieran ser exigibles por\r\n     incumplimiento de destino u otras causas, no supera el cien por\r\n     ciento (100%) del activo inmovilizado, actualizado de acuerdo a las\r\n     normas para la liquidación del Impuesto al Patrimonio el importador\r\n     será eximido de la obligación de constituir consignaciones;\r\n\r\nD)   Cuando los referidos impuestos sean mayores al cien por ciento (100%)\r\n     del indicado activo, el importador deberá presentar garantías a\r\n     satisfacción de la Dirección Nacional de Aduanas\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/352-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : " La Dirección de Industrias en cumplimiento de su cometido específico\r\nreglamentará las disposiciones del presente decreto y las concordantes con\r\nlas resoluciones vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/352-1976/6" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " DEMICHELI - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }