El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 52
Una vez aprobado convenio en el marco de la negociación colectiva, conforme a la Ley N° 18.508 de fecha 26 de junio de 2009, con la participación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se faculta a la empresa a revisar el régimen de guardias contempladas en el artículo 34 del presente Decreto. Dicha revisión podrá implicar un incremento total de hasta quince millones de pesos anuales en su conjunto.
Dicha partida anual por $ 15.000.000 se incluye dentro del objeto 042.021, para cuya ejecución la empresa deberá contar con informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, respetando los criterios establecidos en el Convenio Colectivo y topes máximos mencionados en el presente artículo.