DETERMINACION DE LISTADO DE BENEFICIARIOS DE LAS COMPENSACIONES PREVISTAS PARA FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE CATASTRO




Promulgación: 26/10/2023
Publicación: 08/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la compensación creada por el artículo 319 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010;

   RESULTANDO: I) que por el citado artículo se determinó la creación de una compensación en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad Ejecutora 009, "Dirección Nacional de Catastro", Programa 421 "Sistema de Información Territorial";

   II) que el destino de la referida partida es compensar a los funcionarios que cumplan tareas especiales de mayor responsabilidad que las correspondientes a su cargo;

   III) que se encuentran establecidos los siguientes criterios a los efectos de compensar a los funcionarios que cumplen tareas especiales de mayor responsabilidad: funcionarios que ya desempeñan tareas de carácter permanente de mayor responsabilidad a su cargo; funcionarios que aceptaron abarcar nuevas responsabilidades de carácter permanente y funcionarios que abarcan nuevas tareas que implican mayor responsabilidad de carácter transitorio vinculadas a ejecución de proyectos a término;

   IV) que se trata de una partida mensual que puede variar en su alcance y monto según el cumplimiento de las responsabilidades;

   CONSIDERANDO: que es pertinente actualizar el procedimiento para la ejecución de la referida compensación;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Facúltase a la Dirección Nacional de Catastro a determinar la lista de los funcionarios que cumplan las condiciones establecidas por el artículo 319 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, a ser beneficiarios de la compensación allí establecida, la que se elevará a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas al principio de cada ejercicio y se informará mensualmente las bajas o altas que se puedan generar.

Artículo 2

   Facúltase a la Dirección Nacional de Catastro a determinar el modo de compensación correspondiente a cada funcionario incluido en la anterior lista, por resolución fundada aplicando los criterios de responsabilidad y especialización, así como otros parámetros, lineamientos o indicadores que se establezcan.

Artículo 3

   Exceptúase la compensación otorgada en el artículo 319 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, de la limitación establecida en el inciso 1° del artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, con un tope máximo equivalente al 90% (noventa por ciento) de las retribuciones del cargo Director General de Secretaría a las remuneraciones que perciba el personal que se desempeña en la Dirección Nacional de Catastro, con cargo a lo dispuesto por el citado artículo 319 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

Artículo 4

   Comuníquese a la Dirección Nacional de Catastro y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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