El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la tributación de los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996;
RESULTANDO: I) que el artículo 30 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, en la redacción dada por el artículo 227 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, establece para dichos contribuyentes la obligación de un pago mínimo mensual por concepto de Impuesto al Valor Agregado, facultando al Poder Ejecutivo a adecuar dicho monto tomando en consideración, entre otros, el cumplimiento de requisitos formales;
II) que el artículo 228 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, dispone un nuevo régimen de aportación gradual para el referido pago mínimo;
III) que la Ley N° 18.600, de 21 de setiembre de 2009, reconoce la admisibilidad, validez y eficacia jurídicas de los documentos electrónicos;
CONSIDERANDO: I) que es necesario adecuar la reglamentación del pago mínimo mensual por concepto del Impuesto al Valor Agregado;
II) que es conveniente promover y facilitar la incorporación de los contribuyentes de pequeña dimensión económica al régimen de documentación de operaciones mediante comprobantes electrónicos;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998
artículo 106.