REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 40 Y 41 DE LA LEY 19.210, LEY DE INCLUSION FINANCIERA




Promulgación: 19/12/2017
Publicación: 10/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículos 40 Derogada/o y 41 Derogada/o.

Artículo 8

   (Valor de la Unidad Indexada y operaciones en moneda extranjera).- Los valores expresados en Unidades Indexadas se convertirán considerando la cotización de dicha unidad al 1° de enero del año en el cual se celebre u otorgue la operación o negocio jurídico. Las operaciones realizadas en moneda extranjera se convertirán, a efectos de evaluar su inclusión en 
las disposiciones que se reglamentan, considerando la cotización interbancaria billete del último día hábil anterior al de la operación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 132/018 de 07/05/2018 artículo 14.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 351/017 de 19/12/2017 artículo 8.
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