OBLIGACION DE ETIQUETAR EL CALZADO NACIONAL Y EXTRANJERO. ADQUISICION A PROVEEDORES QUE CUMPLAN CON DECLARACION JURADA




Promulgación: 01/12/2010
Publicación: 10/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1311
VISTO: el Decreto N° 272/009, de 8 de junio de 2009, que establece la
obligación de etiquetar el calzado de origen nacional o extranjero, en
forma previa a su comercialización.

RESULTANDO: I) que dicha normativa es aplicable al fabricante nacional, al
importador y al minorista, en tanto partes de la cadena de
comercialización del producto destinado al consumidor.

II) que los aspectos operativos para el cumplimiento de la obligación de
etiquetar fueron establecidos por Resolución de la Dirección General de
Comercio de 14 de agosto de 2009.

III) que por dicha resolución se prevé que los fabricantes nacionales e
importadores deberán presentar la declaración jurada con la información de
la etiqueta del calzado a través de la página web del Area Defensa del
Consumidor.

CONSIDERANDO: I) la necesidad de dotar de mayor eficacia al procedimiento
instrumentado por dicha resolución a fin de asegurar el cumplimiento de lo
requerido por la normativa vigente.

II) que a dichos efectos se considera necesario establecer la obligación
para el comerciante minorista de adquirir o comercializar calzado de
empresas que hayan cumplido con la declaración jurada requerida.

ATENTO: a lo expresado, a lo dispuesto por el Decreto N° 272/009, de 8 de
junio de 2009 y a lo establecido por Resolución de la Dirección General de
Comercio de 14 de agosto de 2009.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, los comerciantes
minoristas (incluido el comercio instalado, grandes superficies, puestos
ambulantes y puestos de feria, etc.) solamente podrán adquirir o
comercializar calzado, ya sea de origen nacional o extranjero, comprendido
en las posiciones 64.01 al 64.05 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, de
aquellos proveedores que hayan cumplido con la declaración jurada
requerida por el Decreto N° 272/009, de 8 de junio de 2009.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO - EDGARDO ORTUÑO
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