ACTUALIZACION DEL TIMBRE REGISTRO DE TESTAMENTO Y LEGALIZACIONES. JULIO - DICIEMBRE 2009




Promulgación: 03/08/2009
Publicación: 12/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 256
VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del
"Timbre Registro de Testamento y Legalizaciones" creado por la Ley Nº
17.707, de 10 de noviembre de 2003.

RESULTANDO: I) que el artículo 21 de la citada Ley establece que el Poder
Ejecutivo actualizará semestralmente su valor, en tanto su actualización
se realizará el 1º de enero y el 1º de julio de cada año en función de la
variación del Indice de Precios al Consumo determinado por el Instituto
Nacional de Estadística en los períodos del 1º de junio al 30 de noviembre
y del 1º de diciembre al 31 de mayo respectivamente.

II) la variación operada por el mencionado Indice en el período
comprendido entre el 1º de diciembre de 2008 y el 31 de mayo de 2009 fue
del 2.61% (dos con sesenta y uno).

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado
tributo.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Instituto
Nacional de Estadística.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Actualízase el valor del Timbre Registro de Testamento y Legalizaciones
creado por el artículo 21 de la Ley Nº 17.707, de 10 de noviembre de 2003,
el que será de $ 806 (pesos uruguayos ochocientos seis), para el período
comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2009.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA
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