{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "351" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO 01 INDUSTRIA LACTEA. CAPITULO 02 DISTRIBUIDORES DE PRODUCTOS LACTEOS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/07/28/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/07/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/07/2008" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 183 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación\r\nde alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 01 (Industria Láctea), Capítulo\r\n02 \"Distribuidores de Productos Lácteos\", de los Consejos de Salarios\r\nconvocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 2 de junio de 2008 los delegados de las organizaciones\r\nrepresentativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al\r\nPoder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo\r\ncelebrado en el respectivo Consejo de Salarios el día 10 de abril de 2008.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del\r\nDecreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/351-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscrito el 10 de abril de 2008, en\r\nel Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y\r\ntabaco), Subgrupo 01 (Industria Láctea), Capítulo 02 \"Distribuidores de\r\nProductos Lácteos\", que se publica como anexo al presente decreto, rige\r\ncon carácter nacional, a partir del 1° de marzo de 2008, para todas las\r\nempresas y trabajadores comprendidos en dicho Capítulo.\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 2 de junio de 2008, reunido el\r\nSubgrupo 01 \"Industria Láctea\", Capítulo 02 \"Distribuidores de Productos\r\nLácteos\" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 \"Procesamiento y\r\nconservación de alimentos, bebidas y tabacos\", integrado por: los\r\ndelegados del Poder Ejecutivo, Dra. Natalia Denegri y Cr. Claudio\r\nSchelotto; los delegados de los empleadores, Sres. Bruno Sapio y Fernando\r\nMatteo y Dr. Roberto Falchetti; y los delegados de los trabajadores Sres.\r\nAtilio Colina, Marcelo González, Mario Hernández y Luis Goichea,\r\nRESUELVEN:\r\nPRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los\r\ntrabajadores presentan a este Consejo un convenio suscrito el 10 de abril\r\nde 2008, el cual se considera parte integrante de esta acta. El mismo\r\ntiene vigencia entre el 1º de marzo de 2008 y el 31 de agosto de 2008 y\r\ncomprende a las empresas incluidas en el Subgrupo 01 \"Industria Láctea\",\r\nCapítulo 02 \"Distribuidores de Productos Lácteos\" del Consejo de Salarios\r\ndel Grupo Nº 1 \"Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y\r\ntabacos\".\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la\r\nextensión del mismo por decreto del Poder Ejecutivo a todas las empresas y\r\ntrabajadores incluidos en el Capítulo.\r\nPara constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba\r\nindicado.\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de abril de 2008, entre por\r\nuna parte el Sindicato Unico Transporte Obreros de la Leche (S.U.T.O.L)\r\nrepresentado por los Sres. Atilio Colina y Jorge González, el Sindicato\r\nUnico de Empleados de CEMESA representado por el Sr. Mario Hernández y\r\nMario Rodriguez por y por otra parte la Asociación Nacional de\r\nDistribuidores de Productos Lácteos (A.N.DI.PRO.LAC) representada por el\r\nSr. Daniel Ríos la empresa CEMESA representada por el Sr. Fernando Matteo,\r\nel Cr. Carlos Pérez y el Dr. Daniel Rivas; en representación de las\r\nempresas y trabajadores respectivamente que componen el Grupo Nº 1\r\n\"Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco\", Subgrupo\r\n01: \"Industria Láctea\", Capítulo 02 \"Distribuidores de Productos Lácteos\"\r\nacuerdan la celebración de un convenio colectivo en los siguientes\r\ntérminos:\r\n\r\nPRIMERO: Prorrógase la vigencia del convenio colectivo suscripto por las\r\npartes el 07 de diciembre de 2006 hasta el 31 de agosto de 2008.\r\nSEGUNDO: Ambito de aplicación. Las normas del presente convenio colectivo\r\ntienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas que componen el\r\nsector y a todo el personal de las mismas.\r\nTERCERO: Exceptúanse de la prórroga establecida las cláusulas del convenio\r\ncolectivo suscripto el 07 de diciembre de 2006 referidas a ajustes\r\nsalariales, que se sustituyen por las que a continuación se indican.\r\nCUARTO: Ajuste salarial del 1 de marzo del año 2008. A partir del 1º de\r\nmarzo de 2008 se acuerda un incremento en los salarios nominales vigentes\r\nal 29 de febrero de 2008 equivalente al 6,95% que se compondrá de la\r\nacumulación de los siguientes factores:\r\na) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las\r\nexpectativas de 17 inflación relevadas del B.C.U. entre instituciones y\r\nanalistas económicos y publicadas en la página web de la institución para\r\nel período del 01/03/08 al 31/08/08: 1,0335 (3,35%)\r\nb) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la\r\ninflación esperada para el período 01/09/06-29/02/08 y la variación real\r\ndel IPC del mismo período: 1,0162 (1,62%)\r\nc) Por concepto de recuperación: 1,0183 (1,83%)\r\nQUINTO : Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo\r\n01 \"Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco\", Subgrupo\r\n01: \"Industria Láctea\", Capítulo 02 \"Distribuidores de Productos Lácteos\"\r\ncon vigencia desde el 01 de marzo de 2008 son los siguientes\r\n\r\n     CATEGORIAS - jornaleros                  JORNAL\r\nPeón al ingreso (6 meses máximo)              $ 375,66\r\nPeón                                          $ 387,96\r\nChofer                                        $ 421,14\r\n     CATEGORIAS - mensuales                   MENSUAL\r\nAuxiliar administrativo                       $ 7.782\r\nMedio oficial chapista, mecánico o pintor     $ 9.072\r\nOficial chapista, mecánico o pintor           $ 9.854\r\nSalario mínimo del capítulo                   $ 7.782\r\n\r\nSEXTO: Exclusión de la empresa CEMESA: Se excluye expresamente a dicha\r\nempresa y a sus trabajadores conforme a lo dispuesto en el literal E) de\r\nla cláusula segunda del Acuerdo suscrito el 07/12/2006.\r\nSEPTIMO: Prorrógase la vigencia del convenio colectivo suscripto entre la\r\nempresa CEMESA y sus trabajadores el 07 de diciembre de 2006 hasta el 31\r\nde agosto de 2008 con excepción de las cláusulas referidas a ajustes\r\nsalariales, que se sustituyen por la que a continuación se indica:\r\nOCTAVO: Ajuste salarial del 1 de marzo del año 2008 (CEMESA). A partir del\r\n1º de marzo de 2008 se acuerda un incremento en los salarios nominales\r\nvigentes al 29 de febrero de 2008 equivalente al 4,03% que se compondrá de\r\nla acumulación de los siguientes factores:\r\na) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las\r\nexpectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre instituciones y\r\nanalistas económicos y publicadas en la página web de la institución para\r\nel período del 01/03/08 al 31/08/08: 1,0335 (3,35%)\r\n b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la\r\ninflación esperada para el período 01/09/07-29/02/08 y la variación real\r\ndel IPC del mismo período: 0,99 (-1%)\r\nc) Por concepto de recuperación: 1,0167 (1,67%)\r\nNOVENO: Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se suscriben\r\nocho ejemplares en el lugar y fecha arriba indicados.\r\n\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI\r\n " 
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