{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "351" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "TRANSPORTE TERRESTRE. BONIFICACIONES Y EXONERACIONES A ESTUDIANTES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/10/03/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/09/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/10/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 778 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/351-2005?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el régimen tarifario y el sistema de descuentos y bonificaciones\r\nvigentes para los servicios de transporte colectivo de personas por\r\ncarretera en líneas regulares nacionales que otorgan a los diversos\r\nusuarios.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que por el Decreto 116/93 del 3 de marzo de 1993 se\r\nestablecieron todas las bonificaciones y exoneraciones que rigen\r\nactualmente.-\r\n\r\nII) Que según la información relevada por la Administración, en número de\r\nestudiantes matriculados del 1er. ciclo de la enseñanza media pública en\r\nlos Departamentos de Canalones y San José , resulta del orden de los\r\n40.000 alumnos.-\r\n\r\nIII) Que el número actual de usuarios que utilizan los servicios de\r\ntransporte suburbano para acceder a los locales de enseñanza con el\r\nbeneficio vigente, ronda el 8% de los matriculados, sin contabilizar\r\naquello que acceden por las líneas departamentales y de corta distancia.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que para la fijación de beneficios en las tarifas se\r\nestima imprescindible dar la debida prioridad a la función social - de\r\nexcepcional importancia- que representan esos servicios para el sector\r\nestudiantil.\r\n\r\nII) Que es necesario otorgar beneficios adicionales a los estudiantes del\r\n1er. ciclo de enseñanza media pública, que utilizan los servicios\r\nsuburbanos y corta distancia de pasajeros para trasladarse entre su lugar\r\nde residencia y los centros de estudios ubicados en los Departamentos de\r\nCanelones y San José.\r\n\r\nIII) Que es propósito del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que\r\neste segmento de estudiantes sea alcanzado por la gratuidad en dichos\r\ntraslados, asignándole un número de 50 viajes gratis por mes.\r\n\r\nIV) Que al otorgarse el beneficio de gratuidad a los referidos\r\nestudiantes se está colaborando en la asistencia a clase del mayor número\r\nde estudiantes matriculados, minimizando las deserciones que puedan\r\noriginarse en la falta de recursos para acceder al transporte.\r\n\r\nV) Que igualmente procede: a) unificar el beneficio en el 50% de\r\ndescuento a todos aquellos boletos-abono expedidos a favor de\r\nestudiantes; b) modificar los límites establecidos para la gratuidad en\r\nlos traslados de escolares en la redacción dada por el artículo 31 del\r\nDecreto 116/93; c) contemplar la situación no prevista en el artículo 38\r\ndel Decreto 116/93 para los traslados de aquello enfermos residentes en\r\nun radio de hasta 60 kilómetros de Montevideo y que teniendo necesidad de\r\nconcurrir a centros estatales de asistencia especializados para recibir\r\ntratamiento, carecen de recursos para acceder al transporte.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a los estudios realizados por la\r\nDirección Nacional de Transporte.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/351-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : " Establécese que a partir del 1° de marzo de 2012, los estudiantes de enseñanza media pública, así como quienes gocen de beca completa en los institutos privados habilitados, de todo el país tendrán derecho a \r\nobtener un boleto - abono con 50 viajes gratuitos al mes, los que les habiliten el uso de las líneas de las distintas empresas de transporte urbanas, suburbanas, departamentales e interdepartamentales, de corta, media y larga distancia de pasajeros, que unan el domicilio del \r\nestudiante con el Instituto de Enseñanza al que concurra.\r\nSerán requisitos para acceder al beneficio establecido en el inciso\r\nanterior:\r\na) para los estudiantes de Primer Ciclo ser menor de 18 años de edad y\r\n   para los estudiantes del Segundo Ciclo ser menor de 20 años, al 1° de\r\n   enero de cada año.\r\nb) estar domiciliado a más de un kilómetro de distancia del centro\r\n   educativo al que concurre. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 152/012 de 11/05/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/152-2012/1\" >1</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 82/006 de 09/03/2006 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/82-2006/3\" >3</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/351-2005/6\" >6</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/351-2005/12\" >12</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 82/006 de 09/03/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/82-2006/3\" >3</a>,\r\n      Decreto Nº 351/005 de 27/09/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/351-2005/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/351-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 152/012 de 11/05/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/152-2012/7\" >7</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 351/005 de 27/09/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/351-2005/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/351-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Consejos de Educación Secundaria y Enseñanza Técnica Profesional proporcionarán el padrón de estudiantes habilitados para la obtención del beneficio correspondiente al inicio de cada año lectivo. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 152/012 de 11/05/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/152-2012/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 351/005 de 27/09/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/351-2005/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/351-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 152/012 de 11/05/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/152-2012/7\" >7</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 351/005 de 27/09/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/351-2005/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/351-2005/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 152/012 de 11/05/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/152-2012/7\" >7</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 351/005 de 27/09/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/351-2005/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/351-2005/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Los institutos privados habilitados referidos en el artículo 1° deberán presentar a la Dirección Nacional de Transporte en los meses de marzo, mayo, agosto y octubre de cada año declaración jurada donde conste el nombre completo y cédula de identidad de los estudiantes que cursan\r\nestudios en los mismos cumplan con los requisitos establecidos en el\r\nartículo 1° y gozan de beca completa. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 152/012 de 11/05/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/152-2012/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 351/005 de 27/09/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/351-2005/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/351-2005/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 152/012 de 11/05/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/152-2012/7\" >7</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 351/005 de 27/09/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/351-2005/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/351-2005/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Los estudiantes deberán inscribirse en los listados ( de los institutos)\r\nque los habiliten a la obtención de los boletos-abono para transporte\r\ngratuito y presentar en los meses de marzo, mayo, agosto y octubre una\r\nconstancia expedida por el instituto de enseñanza correspondiente, a\r\nefectos de verificar su efectiva asistencia a clases, donde conste:\r\n*     Nombre del Instituto de Enseñanza\r\n*     Nombre del alumno y Número de Cédula de Identidad\r\n*     Domicilio\r\n*     Año que cursa\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/351-2005/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Para acceder al beneficio los estudiantes deberán obtener previamente\r\npor parte de las empresas transportistas, un carné/abono identificatorio\r\nque contendrá:\r\n*     Nombre y Apellido\r\n*     Foto\r\n*     Número de Cédula de Identidad\r\n*     Domicilio\r\n*     Instituto al cual concurren\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/351-2005/10" 
 ,"textoArticulo" : "  La expedición de los mismos se realizará del 1º al 15 de cada mes y los\r\nboletos-abono serán válidos hasta fines del mes siguiente, según lo ya\r\nprevisto en el artículo 20) del Decreto Nº 116/993.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/351-2005/11" 
 ,"textoArticulo" : "  El costo del carné/abono será del mismo valor vigente a la fecha y de\r\ncargo de las empresas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/351-2005/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Los boletos-abono serán identificados en forma especial con la leyenda\r\n\"GRATIS\", para evitar toda forma de comercialización y tendrán validez\r\ntodos los días de la semana, del 1º de marzo al 15 de diciembre de cada\r\naño y su uso será para las líneas de todas las empresas de transporte que\r\nprestan los servicios establecidos en los Artículo 1º y 2do. del presente\r\nDecreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/351-2005/13" 
 ,"textoArticulo" : "  De ser necesarios una mayor cantidad de viajes al mes, los estudiantes\r\ncomprendidos  en el 1º ciclo de enseñanza media pública podrán adquirir\r\nhasta 25 boletos/abono con el beneficio que otorga a las demás categorías\r\nel Art. 22 del Decreto 116/93.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/351-2005/14" 
 ,"textoArticulo" : "  La comprobación tanto de utilización indebida del beneficio que se\r\notorga como de la adulteración de los documentos correspondientes, se\r\nsancionarán con la pérdida definitiva de dicho beneficio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/351-2005/15" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir de la entrada en vigencia del presente decreto los beneficios\r\nreferidos a los estudiantes del 1er. ciclo de enseñanza media pública son\r\nlos que constan en el presente decreto, quedando así estos estudiantes\r\nfuera del alcance del Art. 22 del Decreto 116/93.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/351-2005/16" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 152/012 de 11/05/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/152-2012/7\" >7</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 82/006 de 09/03/2006 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/82-2006/4\" >4</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 82/006 de 09/03/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/82-2006/4\" >4</a>,\r\n      Decreto Nº 351/005 de 27/09/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/351-2005/16\" >16</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/351-2005/17" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 152/012 de 11/05/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/152-2012/7\" >7</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 351/005 de 27/09/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/351-2005/17\" >17</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/351-2005/18" 
 ,"textoArticulo" : "    (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 116/993 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 03/03/1993 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/116-1993/23\" >23</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/351-2005/19" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 116/993 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 03/03/1993 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/116-1993/31\" >31</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/351-2005/20" 
 ,"textoArticulo" : "    (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 116/993 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 03/03/1993 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/116-1993/38\" >38</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/351-2005/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a\r\nsus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI\r\n " 
 }