{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "351" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES Y ALCOHOLES. AGOSTO 2003" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/09/03/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/08/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/09/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 405 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El Oficio No. 238-2003-D, de fecha 27 de agosto de 2003, cursado \r\npor la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por \r\nel que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los \r\ncombustibles, disolventes, productos especiales y alcohol carburante que \r\nse mencionan.\r\n\r\nRESULTANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los \r\nprecios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no merecen \r\nobjeciones del Poder Ejecutivo.\r\n\r\nATENTO: A lo dispuesto por el literal f) , del artículo 3o. de la Ley No. \r\n8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1o. \r\ndel Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/351-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los \r\ncombustibles, disolventes, productos especiales y alcohol carburante \r\nfijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, \r\nAlcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero \r\ndel 28 de agosto de 2003.\r\n\r\na) COMBUSTIBLES                               PRECIO POR LITRO\r\nGasolina aviación 100/130                       $     33,20\r\nJet A1                                          $     12,80\r\nJet B                                           $     17,30\r\nGasolina Ecosupra 95                            $     25,80\r\nGasolina 85 Especial                            $     22,60\r\nGasolina 95 Supra                               $     25,10\r\nQueroseno                                       $     15,70\r\nGas Oil                                         $     14,80\r\nNafta liviana (Cía. del Gas)                    $      7,75\r\nAlcohol Carburante                              $     33,70\r\n                                               POR KILOGRAMO\r\nSupergás                                        $     19,32\r\nButano Desodorizado                             $     25,70\r\n                                               POR MIL LITROS\r\nDiesel Oil                                      $ 13.384,00\r\nFuel Oil Pesado (UTE)                           $  4.930,08\r\nFuel Oil Especial (UTE)                         $  7.461,79\r\n\r\n- Los precios de las gasolinas, queroseno, gas oil y alcohol carburante \r\nson a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de \r\ntoda la República y comprenden los impuestos que en cada caso \r\ncorrespondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras \r\nformas de entrega. En el caso del precio del gas oil y del alcohol \r\ncarburante incluyen el Impuesto al Valor Agregado.\r\n- Los precios del diesel oil y fuel oil (U.T.E.) son a granel en la \r\nplanta de almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos \r\n(excepto el Impuesto al Valor Agregado) que en cada caso correspondan \r\npudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas da \r\nentrega, así como los fletes y demás gastos.\r\n- Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel \r\nen las plantas de almacenaje de todo el País y puestos de la Dirección \r\nGeneral de Infraestructura Aeronáutica. No incluyen el Impuesto a los \r\ncombustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por \r\nla Ley No. 14.189 que se adicionará cuando corresponda.\r\n- Los precios de los combustibles con destino al uso de buques o \r\nembarcaciones de bandera nacional, que realicen servicios de navegación y \r\ncomercio exceptuando los deportivos y los buques pesqueros de bandera \r\nnacional, se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado \r\ninternacional.\r\n\r\nb) PROPANO INDUSTRIAL Y PROPANO REDES\r\n                                               POR TONELADA\r\nPropano Industrial                              $ 19.295,59\r\nPropano Redes                                   $ 19.295,59\r\n\r\n- Estos precios no incluyen el Impuesto al Valor Agregado el que se \r\ncargará en la factura.\r\n- Estos productos serán comercializados únicamente a clientes que cuenten \r\ncon instalaciones adecuadas y consuman como mínimo 180 toneladas \r\nanuales.\r\n- Los precios fijados para el Propano Industrial y Propano Redes son para \r\nel producto entregado en la Planta de ANCAP de La Tablada y en las \r\ncondiciones establecidas.\r\n\r\nc) DISOLVENTES                                PRECIO POR LITRO\r\nSolvente S.P.                                   $     12,00\r\nSolvente 1197                                   $     12,00\r\nSolvente Disán                                  $     12,00\r\nAguarrás                                        $     10,30\r\nBase para insecticida                           $     12,00\r\nQuerosol                                        $     13,20\r\n\r\n- Los precios de los disolventes son a granel en la Planta de ANCAP de La \r\nTeja y en el terminal del distribuidor autorizado y comprenden los \r\nimpuestos que en cada caso correspondan (excepto el Impuesto al Valor \r\nAgregado), pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras \r\nformas de entrega.\r\n\r\nd) PRODUCTOS ESPECIALES                      PRECIO POR LITRO\r\nHexano comercial                                $     15,00\r\n\r\n- Estos precios son a granel en la Planta de ANCAP en La Teja y en el \r\nterminal de distribuidor autorizado pudiéndose adicionar los gastos que \r\nse originen para otras formas de entrega.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/351-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los precios de todos los combustibles que emplee UTE en la generación \r\ntérmica de energía eléctrica, serán fijados tomando únicamente como \r\nreferencia los precios en el mercado internacional y facturados en \r\ndólares americanos -aunque no supere los volúmenes establecidos en la \r\nprevisión presupuestal de UTE- durante todo el tiempo en que se extiendan \r\nlas condiciones negativas que impiden lograr una suficiente \r\ndisponibilidad de energía eléctrica generada en las represas \r\nhidroeléctricas.\r\n- Cuando no se den las condiciones establecidas en el inciso anterior, \r\nlos precios de los combustibles suministrados a UTE, destinados tanto a \r\natender los requerimientos del Acuerdo de Interconexión Eléctrica con \r\npaíses limítrofes, así como la generación térmica de energía eléctrica \r\npara el mercado interno se fijarán tomando como referencia los precios \r\ndel mercado internacional y serán facturados en dólares americanos, una \r\nvez superados los volúmenes establecidos en la previsión presupuestal de \r\nUTE aprobada por el Poder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/351-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los precios del fuel oil, supergás, butano desodorizado, disolventes, \r\nproductos especiales, propano industrial y propano redes no incluyen el \r\nImpuesto al Valor Agregado, el que se cargará en factura. Los precios del \r\ngas oil y del alcohol carburante incluyen el Impuesto al Valor Agregado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/351-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, \r\nAlcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el precio de los \r\ndisolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento), \r\ndebiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/351-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - JUAN BORDABERRY - ISAAC ALFIE\r\n\r\n\r\n " 
 }