{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "351" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS PARA PROPANO INDUSTRIAL Y PROPANO REDES DE ANCAP. SETIEMBRE 2002" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/09/12/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/08/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/09/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 510 
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  ,"vistos" : " VISTO: I) El Oficio No. 214-2002-D, de fecha 29 de agosto de 2002, \r\nenviado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y \r\nPortland (ANCAP), por el que solicita la fijación de precios de los \r\nproductos Propano Industrial y Propano Redes.\r\n\r\nII) Que el precio del Propano fue fijado en dólares de los Estados Unidos \r\nde Norteamérica a solicitud de los sectores consumidores industriales.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que el cambio operado en la política cambiaria significa un \r\napartamiento de la evolución del precio de dicho combustible en relación \r\na la evolución del precio del resto de los combustibles derivados del \r\npetróleo.\r\nQue de mantener el sistema actual se podrían producir distorsiones en los \r\nprecios relativos de los diferentes combustibles, por lo que se infiere \r\nla conveniencia de la fijación de precios en moneda nacional.\r\n\r\nRESULTANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los \r\nnuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no \r\nmerecen objeciones del Poder Ejecutivo.\r\n\r\nATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3o.) de la Ley No. \r\n8.764, de 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el artículo \r\n1o.) del Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/351-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para el Propano \r\nIndustrial y Propano Redes fijados por el Directorio de la Administración \r\nNacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en \r\nvigencia a partir de la hora cero del 9 de setiembre de 2002.\r\na) Propano Industrial $ 15.100 (quince mil cien pesos uruguayos).\r\nb) Propano Redes $ 15.100 (quince mil cien pesos uruguayos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/351-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Estos precios son por tonelada y no incluyen el Impuesto al Valor \r\nAgregado el que se cargará en factura.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/351-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Estos productos serán comercializados únicamente a clientes que cuenten \r\ncon instalaciones adecuadas y consuman como mínimo 180 toneladas \r\nanuales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/351-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los precios fijados para el Propano Industrial y Propano Redes son para \r\nel producto entregado en la Planta de ANCAP de La Tablada y en las \r\ncondiciones establecidas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/351-2002/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - SERGIO ABREU - ALEJANDRO ATCHUGARRY\r\n\r\n\r\n " 
 }