{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "351" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/10/20/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/07/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/10/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 51 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: Los  decretos 63/987 de 30 de enero de 1987 y 297/988 de 5 de\r\nabril de  1988, que fijaron devoluciones de impuestos indirectos a la\r\nexportación de varios artículos del área de marroquinería confeccionados\r\nen base a cueros curtidos nacionales.\r\n\r\n  Resultando: que el artículo 1º del segundo de los decretos mencionados\r\nconstituyó una ampliación del primero impuesta por la multiplicidad de\r\nsolicitudes, gestadas con posterioridad a la vigencia del mismo, para\r\nque el beneficio abarcara también a otros productos de análoga\r\ncomposición, manufactura e incidencia impositiva indirecta, constatadas en\r\ncada caso por estudios técnicos de la Comisión Asesora creada por el\r\nartículo 4º del decreto 3/983 de 5 de enero de 1983.\r\n\r\nConsiderando:  I)   Que la diversidad de gestiones ulteriores de\r\ninteresados en la exportación de otros productos que se enmarcan en\r\ntan vasta área como la de marroquinería, conduce a afirmar la conveniencia\r\nde prefijar devolución de impuestos indirectos que se extienda en favor de\r\ngrupos múltiples de productos, a condición de que revelen a  priori y  en\r\ngrado suficiente la debida homogeneidad, tanto en su  composición como  en\r\nsu manufactura y, concordantemente, en su incidencia impositiva indirecta;\r\n\r\nII) Que cumplen la referida condición  que viabiliza su agrupamiento\r\ngenérico, una serie de artículos de cuero nacional de pequeño tamaño y\r\nde gran diversificación (designados  en el uso comercial como (\"small\r\nleather goods\"),  y cuya producción es sumamente cambiante en cuanto a\r\npermanencia y denominación, por cuanto se crean y alteran periódicamente\r\nconsiderable cantidad de ellos, en función de la creatividad de la\r\nartesanía y de las variaciones de la moda.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto y a las resultancias de los estudios técnicos de\r\nla Comisión Asesora creada por el artículo  4º del decreto 3/983 de 5\r\nde enero de 1983.\r\n\r\n                     El Presidente de la República,\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/351-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase una devolución de impuestos indirectos de 3,5% (tres con cinco\r\ndécimos por ciento) sobre el valor F.O.B. de exportación de los artículos\r\nde marroquinería de pequeño tamaño (\"small leather  goods\"),\r\nconfeccionados en base a cueros bovinos y ovinos nacionales curtidos\r\n(N.A.D.E. 42.05.89.99).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/351-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente Decreto tendrá vigencia para los embarques cumplidos a\r\npartir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/351-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO\r\nBONINO GARMENDIA\r\n " 
 }