{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "351" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1986" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/08/13/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/07/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/08/1986" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/351-1986?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el proyecto de presupuesto del Banco Central del Uruguay \r\ncorrespondiente a los programas operativos, de operaciones financieras y \r\nde inversiones para el Ejercicio 1986.\r\n\r\n   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido \r\nsu informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la \r\nRepública,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/351-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el presupuesto del Banco Central del Uruguay a regir a partir\r\ndel 1º de enero de 1986, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:\r\n\r\n I. Presupuesto operativo y de operaciones financieras:\r\n\r\nRubro     Denominación                  N$                 N$\r\n\r\n     0     Retrib. Serv Pers.                     426:026.778\r\n011311     Sueldos Básicos Esc.\r\n           Civil                       185:460.756\r\n           Directores                    3:676.896\r\n011315     Dif. por subrogación          3:046.536\r\n011316     Prima por antigüedad ptados  24:189.984 \r\n021321     Sueldos básicos contratados  91:231.320\r\n021326     Prima p/ant. cont.            9:512.064\r\n061301     Por trabajo en horas extras  14:867.640\r\n061310     Prima por especializac.      21:291.264\r\n061311     Complemento por reestruc.    12:702.216\r\n061312     Adelanto a cta. Set. 84       1:908.000 \r\n061313     Adelanto a cta. abr. 85      23:205.180\r\n\r\nRubro      Denominación                                    N$\r\n\r\n062311     Gasto de representación           451.140\r\n   077     Quebranto de caja (nivel\r\n           dic. 81)                        1:898.794  \r\n   019     Decimotercer sueldo\r\n           (aguinaldo)                    32:584.988\r\n     1     Cargas legales s/servicios\r\n           personales                                123:381.054\r\n   111     Aporte patronal sobre retrib. 114:156.302\r\n   123     Aporte patronal al FNV          4:612.376\r\n   131     Impuesto a las retribuc.        4:612.376\r\n     2     Materiales y suministros                  213:594.240\r\n     3     Serv. no personales                       514:675.840\r\n     7     Subsidios y otras transf.                 166:913.118\r\n   719     Donaciones                      6:130.800\r\n   751     Prima por matrimonio              235.200 \r\n   752     Hogar Constituído              14:295.900  \r\n   753     Prima por nacimiento              235.200\r\n   756     Prestac. por hijos              4:739.018  \r\n   749     Prestac. por alimentac.        66:492.000 \r\n   774     Prestac. por asisten. médica   74:785.000\r\n     8  Serv. de deuda y anticip.                 22.519:000.000 \r\n     9  Asig. globales                 23:332.598  \r\n        Total operativo y de     \r\n        operac. financ.                           23.986:923.628\r\n\r\n  II) Plan anual de inversiones.                      19:132.000\r\n4        Máquin. equipos y mobil. nuevo\r\n6        Const. mejoras y reparac. \r\n         extraordinarias                               1:794.000 \r\n         Total                                        20:926.000\r\n\r\n   La apertura por proyectos y fuentes de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> adjuntos que forman\r\nparte integrante de este decreto.\r\n   Lo dispuesto regirá desde el 1º de enero de 1986, salvo disposición expresa en contrario de acuerdo con las normas y montos que se determinan para cada rubro. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1986/08/13/3\" target=\"_blank\">Nº 351/986</a> de \r\n09/07/1986.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/351-1986/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/351-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las partidas incluídas en el rubro 2 (Materiales y Suministros) renglón 249 (otros) por N$ 144:000.000 (nuevos pesos ciento cuarenta y cuatro millones) para cubrir los gastos de impresión de papel moneda y en el rubro 8 (servicios de deuda y anticipos) por N$ 22.519:000.000 (nuevos pesos veintidós mil quinientos diecinueve millones) para cubrir los gastos por concepto de intereses y comisiones en moneda nacional y extranjera a cargo del Banco, no serán de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales necesidades, dando conocimiento a las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto y al tribunal de Cuentas de la República. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/351-1986/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/351-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que los quebrantos de caja, a partir del 1º de enero de 1986, serán calculados sobre los sueldos vigentes al 31 de diciembre de 1981. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/351-1986/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/351-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera pertenecientes al presupuesto de inversiones están expresadas a la cotización de N$ 160 (nuevos pesos ciento sesenta) por dólar americano, y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.\r\n   Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros del presupuesto de inversiones, están expresadas a precios corrientes de 1986. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/351-1986/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/351-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/351-1986/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/351-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0, 1 y 7 para financiar las incorporaciones de aquellos funcionarios destituídos, así como la creación de los cargos correspondientes, en virtud de lo dispuesto por las leyes 15.737 de 8 de marzo de 1985, 15.783 de 28 de noviembre de 1985 y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando cuenta al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/351-1986/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/351-1986/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/351-1986/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/351-1986/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA " 
 }