{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "351" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 8 TRANSPORTE AEREO. SUBGRUPO EMPRESAS DE \r\nAPLICACION AEREO AGRICOLAS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/07/30/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/07/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/07/1985" 
  ,"vistos" : "    Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos \r\npor decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por decretos del\r\n17 de mayo de 1985 y de 10 de junio de 1985.\r\n\r\n   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos \r\nsalariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se \r\nprocedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;\r\n\r\n   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha \r\ncumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al \r\nhaber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;\r\n\r\n   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 8- \r\nTransporte Aéreo-Subgrupo: Aeroaplicación Agrícolas, se logró el acuerdo\r\nque fue suscrito en acta del 18 de junio de 1985, en la que los Delegados\r\nSectoriales convinieron en que las remuneraciones establecidas comprenderían\"...todos los tipos de vuelo de aplicación a la agricultura \r\ntales como fumigación, siembra, fertilización, matayuyos selectivos, etc.\r\ny otros que la evolución de la actividad lleve a desarrollar, en todos\r\nlos tipos de aeronaves con esa finalidad, por la Dirección General de \r\nAviación Civil\".\r\n\r\n   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos \r\nrequisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la\r\naplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar\r\na cuestionamientos de orden legal;\r\n\r\n   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las \r\ncondiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente \r\nutilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 \r\nde 8 de junio 1978.\r\n\r\n   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto \r\nley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,\r\n\r\n   El Presidente de la República \r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/351-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Determínase, con carácter nacional, para los pilotos del Grupo 8, \r\nTransporte Aéreo, Subgrupo: Empresas de Aplicación Aéreo Agrícolas, en\r\ncarácter de remuneración mínima, un porcentaje del 15% de las sumas facturadas por las empresas, excluyendo el Impuesto al Valor Agregado con\r\nvigencia desde el 1º de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/351-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que si los aumentos salariales determinados por el \r\npresente decreto, superan el 22% en ningún caso el traslado a precios \r\npodrá ser mayor a lo que incida el 22% de los salarios al 1º de marzo de \r\n1985, en la estructura de costos de cada empresa. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/351-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del \r\npresente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios\r\npodrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías, bienes o \r\nservicios de las empresas que integran el grupo salarial. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/351-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD " 
 }