Visto: la gestión iniciada por la firma La Mundial S.A. solicitando la
rebaja del conglobado arancelario para determinadas especificaciones del
producto "Tela sin tejer de polipropileno Typar".
Resultando: I) Que según surge de lo informado por la Dirección Nacional
de Industrias no hay producción nacional de dicho producto en ancho y
gramajes solicitados;
II) Lo propuesto por el Banco de la República Oriental del Uruguay.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959, y a lo informado por la Dirección Nacional de Costos,
Precios e Ingresos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el ítem NADI 59.03.01.00 "Telas sin tejer" en la forma que
se detalla:
59.03.01.00 Telas sin tejer.
59.03.01.01 De polipropileno tipo "Typar" o similares con anchos
mínimos de 230 cms. y gramajes superiores a 100 grs/m²,
aptos para emplear como base en la fabricación de
alfombras (T.G.A. 35%).
59.03.01.99 Los demás T.G.A. 75%.
La composición del conglobado arancelario será la correspondiente a
mercaderías generales de acuerdo al decreto 654/981, de 30 de diciembre de
1981. (*)