AMPLIACION DE LA EMISION DE TITULOS DE DEUDA DE URUGUAY, EN DOLARES ESTADOUNIDENSES




Promulgación: 01/11/2023
Publicación: 09/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el informe técnico de la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto al acceso de la República Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales;

   RESULTANDO: I) que en el mismo se da cuenta de la conveniencia de realizar una ampliación de los títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay, en dólares de los Estados Unidos de América y regidos por ley extranjera, denominados "Bonos Indexados a Indicadores de Cambio Climático (BIICC)", emitidos en el mercado internacional con fecha 28 de octubre de 2022, con vencimiento final en octubre de 2034 y con amortización pagadera en los últimos 3 (tres) años en cuotas iguales, anuales y consecutivas al vencimiento;

   II) que, en el sentido antes indicado, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la precitada División, ha recibido propuestas de instituciones financieras de primera línea, en las que se detallan recomendaciones y términos indicativos para ejecutar la eventual operación antes indicada;

   III) que de las propuestas individuales recibidas resultan ser las más convenientes las presentadas por las firmas BNP PARIBAS SECURITIES CORP., GOLDMAN SACHS & CO. LLC. y SCOTIA CAPITAL (USA) INC., tomando en consideración, entre otros factores, las condiciones financieras allí indicadas;

   CONSIDERANDO: I) que la propuesta y recomendación conjunta presentada por las instituciones financieras antes referidas resulta satisfactoria;

   II) que las firmas oferentes son instituciones de importante presencia y participación en el mercado internacional de capitales y con antecedentes satisfactorios en materia de colocación de títulos de deuda pública soberana en dichos mercados;

   ATENTO: a lo informado por la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, a lo dispuesto por el numeral 8), literal D), del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, los artículos 697 a 701 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, el artículo 500 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, y el Decreto N° 299/022, de 19 de setiembre de 2022, en la redacción dada por el Decreto N° 322/022, de 29 de setiembre de 2022, y el Decreto N° 333/022, de 19 de octubre de 2022;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la ampliación por hasta la suma de U$S 750:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América setecientos cincuenta millones), de los títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay, en dólares de los Estados Unidos de América y regidos por ley extranjera, denominados "Bonos Indexados a Indicadores de Cambio Climático (BIICC)", emitidos en el mercado internacional con fecha 28 de octubre de 2022, con vencimiento final en octubre de 2034, con amortización pagadera en los últimos 3 (tres) años en cuotas iguales, anuales y consecutivas, que fuera dispuesta oportunamente por el Decreto N° 333/022, de 19 de octubre de 2022, y en iguales condiciones que las oportunamente allí establecidas, con la excepción de la primera fecha de pago de intereses.

   La denominación mínima de cada Bono resultante de la presente ampliación, denominados "Bonos Indexados a Indicadores de Cambio Climático" (BIICC) - Segunda Serie", no será inferior a U$S 1,00 (dólares de los Estados Unidos de América uno).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

   BEATRIZ ARGIMÓN - AZUCENA ARBELECHE
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