PRORROGA DE VIGENCIA DE LAS TASAS DE APORTACION PREVISTAS EN EL ART. 2 DEL DECRETO 146/019, PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PESQUERA




Promulgación: 21/12/2020
Publicación: 31/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo establecido por el Decreto N° 161/020, de 8 de junio de 2020;

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 233/009, de 19 de mayo de 2009 otorgó un cómputo jubilatorio bonificado de tres años por cada dos años de prestación efectiva de labor, a los trabajadores que se desempeñen en la actividad pesquera cumpliendo tareas de pesca propiamente dicha a bordo de la embarcación;

   II) que el Decreto N° 159/010, de 24 de mayo de 2010 amplió el ámbito subjetivo de aplicación del cómputo jubilatorio bonificado y dispuso que el aporte personal jubilatorio se hiciera sobre las remuneraciones realmente percibidas por el personal dependiente; estableció que el aporte patronal jubilatorio y la contribución especial por servicios bonificados se realizara sobre una escala de sueldos fictos hasta el 31 de marzo de 2016; y determinó un cómputo bonificado de cuatro años por cada tres años de prestación efectiva de labor, a los trabajadores que se desempeñen en la actividad pesquera a bordo de la embarcación y no estén comprendidos en el Decreto N° 233/009, de 19 de mayo de 2009, fijándose las respectivas tasas de aportación por dichos servicios bonificados;

   III) que por Decreto N° 59/016, de 29 de febrero de 2016, y a los efectos de evitar un impacto económico significativo de las empresas pesqueras, se dejó en suspenso desde 1° marzo de 2016 y hasta el 31 de agosto de 2016 inclusive, las bonificaciones previstas en los Decretos N° 233/009, de 19 de mayo de 2009 y N° 159/010, de 24 de mayo de 2010;

   IV) que posteriormente por Decreto N° 322/016, de 4 de octubre de 2016, se mantuvieron en suspenso las bonificaciones de los precitados Decretos por el período 1° de setiembre de 2016 hasta el 28 de febrero de 2017 inclusive;

   V) que el Decreto N° 328/017, de 20 de noviembre de 2017 estableció un régimen transitorio de bonificaciones de servicios para los trabajadores de la actividad pesquera comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 159/010, de 24 de mayo de 2010, por el período comprendido desde el 1° de enero de 2018 hasta el 30 de abril de 2020;

   VI) que el Decreto N° 146/019, de 27 de mayo de 2019: extendió el régimen de cómputo bonificado de servicios previsto por el artículo 3° del Decreto N° 328/017, de 20 de noviembre de 2017 hasta el 30 de abril de 2021, inclusive; y estableció que la contribución especial patronal por los servicios bonificados prestados por los trabajadores de la actividad pesquera comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 159/010, de 24 de mayo de 2010 se continuará realizando sobre las remuneraciones reales de dichos trabajadores, aplicándose las tasas de aportación en forma progresiva, comenzando a regir a partir del 1° de mayo de 2020 las previstas en el literal b) del numeral 1 y en el literal b) del numeral 2) del artículo 2° del Decreto N° 146/019, de 27 de mayo de 2019;

   VII) que por Decreto N° 161/020, de 8 de junio de 2020, se prorrogó la vigencia de las tasas de aportación, dejando en suspenso las que comenzarían a regir a partir del 1° de mayo de 2020 previstas en el literal b) del numeral 1 y en el literal b) del numeral 2) del artículo 2 del Decreto N° 146/019; de 27 de mayo de 2019, y dada además la situación de emergencia nacional consecuencia de la pandemia provocada por el virus SARS - Cov-2, y se encomendó al Grupo de Trabajo Comisión de Servicios Bonificados el estudio y revisión de los servicios bonificados del personal de la actividad pesquera, de acuerdo a lo previsto en los artículos 36 y siguientes de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995;

   CONSIDERANDO: I) que en virtud de lo informado por el Grupo de Trabajo de Comisión de Servicios Bonificados con fecha 8 de octubre de 2020, dicha Comisión se encuentra abocada al estudio de la situación de los trabajadores del sector de la pesca;

   II) que dicho Grupo de Trabajo ha comunicado que no ha terminado todavía sus actuaciones, debiendo continuar las mismas a fin de producir su informe y propuesta final;

   III) que se considera necesario y oportuno prorrogar por el término de ciento ochenta días la entrada en vigencia de las tasas de aportación, dejando en suspenso las que comenzarían a regir a partir del 1° de noviembre de 2020 previstas en el literal b) del numeral 1 y en el literal b) del numeral 2) del artículo 2 del Decreto N° 146/019, de 27 de mayo de 2019, y dada además la situación de emergencia nacional consecuencia de la pandemia provocada por el virus SARS - Cov-2, que continúa vigente en nuestro país;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los artículos 36 y siguientes de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase por el plazo de ciento ochenta días a partir del 31 de octubre de 2020, la vigencia de las tasas de aportación previstas en el artículo 2° literal a) del numeral 1) y en el literal a) del numeral 2) del artículo 2 del Decreto N° 146/019, de 27 de mayo de 2019.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE
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